PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS, SARLAFT, EMISORES DE VALORES, INFORMACIÓN DE INVERSIONISTAS, REPORTES A UIAF
Enviado por natalyjohanamont • 3 de Octubre de 2012 • 2.174 Palabras (9 Páginas) • 703 Visitas
PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS, SARLAFT, EMISORES DE VALORES, INFORMACIÓN DE INVERSIONISTAS, REPORTES A UIAF
Concepto 2009087536-001 del 22 de diciembre de 2009.
Síntesis: Se debe consolidar información de manera permanente y actualizada, cuando menos, de los datos de identificación del cliente, lo cual supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que adquirió los títulos. Cada entidad es responsable de la información que recaude del proceso de colocación de su clientes, y el agente consolidador es responsable de la información propia y de la que remitan los demás intermediarios que interactúen dentro de la colocación de los valores. En los eventos de colocación de valores a través de entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia el emisor puede determinar que el agente colocador se encargue de realizar la consolidación de la información del inversionista. Información de reportes regulatorios que se envían a la UIAF. La entidad debe prever dentro del SARLAFT los procedimientos para que el responsable de la detección de operaciones inusuales reporte a la instancia competente.
«(…) solicita aclarar algunos aspectos relacionados con el alcance y aplicación de la Circular Externa 060 de 2008. Sobre el particular es pertinente efectuar los siguientes comentarios a cada uno de sus interrogantes así:
En primer término, es preciso mencionar que el Título I, Capítulo Décimo Tercero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, estableció las instrucciones en materia de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo a los emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en especial respecto de la colocación de emisiones a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estableciendo lo siguiente:
“b) Colocación a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando la colocación se haga a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponderá a dicha entidad darle aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Externa 007 de 1996. En todo caso, el emisor deberá establecer en forma previa, criterios para la escogencia del intermediario, que garanticen el cumplimento de los fines establecidos en el presente Capítulo.
En los eventos de colocación de valores a través de varias entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el emisor tendrá que consolidar la información de los inversionistas, para lo cual podrá designar a una de las entidades que hizo parte de la colocación u otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que se encargue de realizar dicha consolidación. En este caso, cada una de las entidades vigiladas deberá darle cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Externa 007 de 1996 y efectuar en forma individual, los reportes de que trata dicho Capitulo”. (El resaltado es nuestro).
En este sentido es pertinente mencionar que del contenido de la norma antes citada, es claro que el agente colocador de la emisión, al ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá aplicar su Sistema de Administración de Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT respecto de sus clientes, además en el caso de presentarse un proceso de colocación entre varios agentes, todos ellos entidades vigiladas, la consolidación de la información puede concentrarse en una sola entidad receptora de la información, sin perjuicio de que cada una de las entidades pueda efectuar los reportes a que haya lugar respecto de cada uno de sus clientes.
Expuesto lo anterior, pasaremos a dar respuesta a los interrogantes planteados en el mismo orden en que fueron propuestos, de la siguiente manera:
Información inversionistas:
1. ¿Qué tipo de información del inversionista debe la entidad vigilada y designada por el emisor consolidar?
R/ Toda aquella información que le permita a la entidad contar con el efectivo, eficiente y oportuno conocimiento del cliente - inversionista y que le facilite verificar la información y los soportes de la misma1. Lo cual implica consolidar información de manera permanente y actualizada, cuando menos, de los datos de identificación del cliente, lo cual, supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que adquirió los títulos, tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad, así como su actividad económica; características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos; respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones.
Cabe precisar que el artículo 4.2.2.1.1. del Capítulo XI del Título Primero de la Circular Básica Jurídica –SARLAFT-, determinó que las metodologías para conocer al cliente deben permitir a las entidades cuando menos:
• Recaudar la información que le permita comparar las características de sus transacciones con las de su actividad económica.
• Monitorear continuamente las operaciones de los clientes.
• Contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones inusuales de esos clientes y determinar la existencia de operación sospechosa.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier tipo de información adicional que considere pertinente y útil para mitigar su riesgo, la entidad vigilada que actúe como agente consolidador de la información según su Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
2. ¿La entidad vigilada y designada por el emisor es responsable de la custodia de la información consolidada de los inversionistas? ¿O el emisor es
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