PRINCIPIO DE PREVALENCIA CONSTITUCIONAL
Enviado por wilsonmancilla • 23 de Noviembre de 2012 • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 6.418 Visitas
PRINCIPIO DE PREVALENCIA CONSTITUCIONAL
El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que las normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico.
Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente.
La Regla general es la prevalencia de la Constitución, en virtud del artículo 4 sobre los tratados de derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción y los tratados de límites:
Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la Carta establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados, con dos excepciones: de un lado, aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, los cuales se integran al bloque de constitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de un status particular los tratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102 de la Carta, son normas particulares pues representan elementos constitutivos del territorio nacional, y por ende del propio Estado colombiano.”
La postura de la Corte Constitucional se justifica a partir del análisis de las situaciones de prevalencia del derecho Internacional sobre el Derecho interno y los casos de prevalencia del Derecho interno sobre el internacional.
PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA
Acceso a la administración de justicia. Se parte de un concepto amplio de acceso a la justicia desarrollado por la Corte Constitucional colombiana, según el cual este derecho comprende elementos tanto sustantivos como procedimentales, entre los que se identifican “contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso, que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional (…) [que se pueda garantizar] también a través del uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (…)”.
El acceso a la Justicia integra el núcleo de la seguridad jurídica. Hace a su existencia como la garantía necesaria que deben tener todos los ciudadanos e instituciones de que sus derechos podrán ser respetados y, en su caso, defendidos convenientemente, siendo ésta una responsabilidad que atañe preferentemente al Estado, pero también
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