PROBLEMÁTICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RESPECTO A LA REMUNERACIÓN COMO GÉNERO
Enviado por yurley mena • 30 de Abril de 2020 • Informe • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 134 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA
Curso:
Bienes I
Presentado a:
Gustavo Beltran
Tema
PROBLEMÁTICA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RESPECTO A LA REMUNERACIÓN COMO GÉNERO
Presentado por:
Yurley Andrea Mena
Medellín-Antioquia
22/ Abril/ 2020
CONTENIDO
INTRODUCIÓN………………………………………………………....2
TEXTO CENTRO
PROBLEMÁTICA DEL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR CON RESPECTO A LA REMUNERACIÓN COMO GÉNERO ……...……….………………….3
REFERENCIA……………………………………………………...…....7
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se aborda una problemática que está sucediendo en la actualidad con relación a la asignatura Derecho de Bienes l, en este caso es la obligación que se genera del arrendador para el arrendatario,pero ¿Por qué se convierte esto en una problemática? porque para nadie es un secreto que debido a esta pandemia las cosas se han tornado un poco complejas y en este escenario es uno de los problemas, debido que los arrendadores no le quieren pagar a al arrendador valiéndose de la excusa de la declaración de pandemia por Coronavirus (COVID-19) el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente se cuestiona si es posible considerar la epidemia de COVID-19 como un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor”, y con ello quieren justificar el incumplimiento de la obligación contractual, pero esto no tiene procedencia debido que ese pago del arrendatario para el arrendador es un género que no perece, es decir, no exime a una persona por caso fortuito o fuerza mayor, no exonera a el deudor de cumplir con el pago de esa obligación. En el transcurso del ensayo iré desarrollando más clara esta situación, trayendo también a colación que ha manifestado el presidente frente a esto y dejar como final una reflexión.
PROBLEMÁTICA DEL ARRENDATARIO CON RESPECTO A LA REMUNERACIÓN COMO GÉNERO
Para darle inicio al presente ensayo iniciare por definir el arrendador y arrendatario, dejando claro también que obligación se genera al darse esta relación. El Arrendador es el propietario del bien (o cosa como lo llama la legislación civil) y por supuesto, es quien se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de la otra parte, que es el arrendatario, Por otro lado el Arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo, bien o cosa a cambio del pago de un canon o remuneración. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Ya teniendo claro qué papel juega cada uno, esta relación del arrendador y el arrendatario hace parte del derecho personal en el cual este nos genera una obligación de hacer, dado que se genera una prestación de servicios en el cual no implica transferencia del bien porque en ningún momento el arrendador le entrega el bien al arrendatario.
En el contrato de arrendamiento la ley no establece ninguna ritualidad para ese contrato , por lo que este puede celebrarse verbalmente o mediante documento escrito. En el contrato se debe fijar el precio y el periodo de pago, que puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, o incluso anual. Partiendo de que el arrendamiento obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien a cambio de cierta renta o remuneración convenida, son dos las obligaciones en este contrato ; el arrendador debe ceder el uso del bien y el arrendatario de pagar al arrendador la renta pactada, en el cual ese pagó , ese dinero está clasificado o se cataloga como género, según la clasificación de los bienes , al darse esta clasificación pues el género no perece (artículo 1510), no exime de ningún tipo de responsabilidad, esto quiere decir que el pago de la obligación no se puede tomar por caso fortuito ni fuerza mayor que es lo que están haciendo los arrendatarios en la actualidad por el tema del COVID-19.
«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»
Así pues, para que la pandemia originada por el brote de COVID-19 pueda considerarse como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, se deberá ubicar en una de las tres categorías (sucesos de la naturaleza, hechos del hombre o actos de autoridad); por lo tanto, es importante distinguir qué hecho sería considerado como el caso fortuito o fuerza mayor: la mera existencia del COVID-19, la declaración como pandemia por parte de una organización internacional, o bien, la orden de la autoridad consistente en restringir ciertos actos en atención a la emergencia referida.
Lo que no se consigue con la fuerza mayor o el caso fortuito, es que el arrendatario se libere del pago del canon de arrendamiento. En cualquier escenario posible, el arrendatario debe pagar el arrendamiento, pues, se repite, la fuerza mayor libera de la responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento, más no de la obligación de satisfacer la obligación principal del contrato.
Ahora bien, bajo el entendimiento de que el obligado no ha contraído la enfermedad, la mera existencia del COVID-19 no es suficiente para justificar el incumplimiento de una obligación por caso fortuito o fuerza mayor (si se pretende alegar, por ejemplo, un riesgo de contraer la enfermedad), ya que no se ha actualizado algún hecho que impida inevitablemente que se cumpla una obligación. Entonces qué sucede aquí, que los arrendadores no quieren pagarle al arrendador valiéndose de la excusa que la emergencia sanitaria es una fuerza mayor que los exime de responsabilidad, dado este argumento no procede por lo ya antes mencionado.
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