PROCEDIMIENTO DE CÓMO SE DEBE ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL
Enviado por ENCUESTA TARJETA VERDE • 4 de Julio de 2021 • Tarea • 5.316 Palabras (22 Páginas) • 107 Visitas
CONSTRUCTORA ANDES S. A | PROCEDIMIENTO DE CÓMO SE DEBE ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE | PL-SE-CC334-N007 |
Revisión: 0 | ||
Fecha Emisión: 05-07-2021 | ||
Página de |
PROCEDIMIENTO DE CÓMO SE DEBE ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE
GRAVE O FATAL
REVISIÓN INTERNA CONSTRUCTORA ANDES S. A | TOMA DE CONOCIMIENTO | |||
ELABORADO | REVISADO | APROBADO | CLIENTE | |
Nombre: | Rodrigo Rojas T | Carlos Paredes Gallardo | ||
Cargo: | Asesor en prevención | Profesor de Investigación de accidente. | Administrador de Obra | |
Firma: | ||||
Fecha: | 05-07-2021 | 05-07-2021 | 05-07-2021 |
ESTATUS FINAL DEL DOCUMENTO | |
ESTATUS A: Apto para construcción | |
ESTATUS B: Apto para construcción con Observaciones | |
ESTATUS C: No apto para construcción |
Revisión | Fecha | Modificaciones |
0 | 17-03-2021 | Se envía para revisión |
CONTENIDO |
CONTENIDO 2
1. OBJETIVO 3
2. ALCANCE 3
3. DEFINICIONES 3
4. LUGARES COMO FAENAS, AREAS DE TRABAJO O PUESTOS DE TRABAJOS AFECTADOS 3
5. RESPONSABILIDADES 4
6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 6
7. REGISTROS 10
8. ANEXOS 10
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El objetivo principal de este procedimiento es dar los lineamientos a los trabajadores, Lideres empresa Constructora Andes S.A, de cómo actuar frente a la ocurrencia de un accidente ya sea Grave o Fatal según lo establecido en la ley 16744 y La Resolución Exenta 156, en el libro IV. Prestaciones preventivas, título I. Obligaciones de las entidades empleadoras establece el procedimiento que deben ejecutar las organizaciones para notificar accidentes graves y fatales
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Aplicable a todo el personal, que se desempeñe sus funciones en la empresa Constructora Andes S.A. El procedimiento considera aquellas situaciones de emergencia u ocurrencia de accidente graves o fatales que, de acuerdo con las evaluaciones y análisis de riesgos, puedan ocasionar impactos significativos a las personas de nuestra empresa.
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3.1 Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma
inmediata o como consecuencia directa del accidente.
3.2 Accidente del trabajo grave: Según el concepto de accidente del trabajo advertido en el apunte del artículo 5° de la Ley N° 16.744, un accidente, es aquel que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que puede:
- Provocar de manera inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Obligue a realizar maniobras de reanimación.
- Cuando se obligue alguna maniobra de rescate.
- Cuando Suceda alguna caída de altura, de un 1.8 metros o más.
- Cuando sucedan en condiciones que tiene presión es superior a la atmosférica normal esta enfermedad llamada hiperbáricas.
- Cuando comprometa a un número tal de trabajadores y que afecte al marcha normal de las faenas o lugares de trabajo.
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Son aquellos lugares de trabajo en donde ocurre un evento u accidente laboral, en donde puede tomar a uno o todo el personal de una empresa, todo esto dependerá de la particularidad del origen del evento y las medidas de control adquiridas, por otro lado, el no tomar las medidas correctivas inmediatas las entidades empleadoras, esta pone en peligro la vida y salud de todos trabajadores, la desobediencia en cumplir las obligaciones señaladas por la Resolución Exenta N° 156 expresa que las entidades empleadoras infractora será sancionadas por los servicios fiscalizadores con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N°16.744, sin perjuicio de otras sanciones. .
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