Seguridad Para Accidentes Graves
Enviado por Lola2309 • 1 de Noviembre de 2013 • 499 Palabras (2 Páginas) • 447 Visitas
A lo largo de los años se han producido accidentes industriales con graves efectos sobre
las personas, medio ambiente y bienes entre los que podemos mencionar, entre otros, los
de Flixborough (74), Seveso (76), San Juanico (84), Bhopal (84) en los que se produjeron
muertes múltiples y graves pérdidas patrimoniales.
Estos accidentes, tradicionalmente conocidos como accidentes mayores, se empiezan a
denominar accidentes graves, lo que sin duda alguna es una mejor nomenclatura, han
puesto de manifiesto los riesgos que plantean la proximidad de ciertos establecimientos
industriales a zonas residenciales, zonas frecuentadas por público y otras zonas
consideradas de interés y sensibilidad especial.
Especialmente, a partir del accidente ocurrido en Seveso se ha generado una creciente
preocupación de la sociedad por estos accidentes reclamando a los gobiernos de las
naciones que en las políticas de ordenación del territorio los Estados tengan en cuenta la
necesidad, a largo plazo, de asegurar la separación adecuada entre dichas zonas y los
establecimientos que presenten tales peligros en el caso de instalaciones de nueva
construcción y que las ya existentes tengan en cuenta medidas técnicas complementarias
a fín de disminuir los riesgos para las personas. Todo esto, se traduce, en definitiva, en la
exigencia del cumplimiento de una legislación para garantizar unas condiciones de
seguridad estrictas, lo que supone un avance significativo en la problemática de los
accidentes graves.
En España, los primeros intentos se han venido dando a través de unos reglamentos
específicos del Ministerio de Industria sobre Seguridad industrial que incluyen aspectos
parciales del problema pero no contemplan globalmente las actuaciones para evitar y
controlar estos accidentes.
El gran empuje en seguridad aparece con nuestra incorporación a la unión Europea y la
obligación, que se adquiere, para transponer a nuestra legislación ciertas directivas con las
que se pretende armonizar los principios y prácticas de los Estados Miembros. Entre estas
se incluye la 82/501/CEE conocida como directiva Seveso y la más reciente 96/82/CE que
está a punto de incorporarse a nuestro acervo jurídico. Teóricamente, la transposición se
debería haber hecho en febrero de 1999 y ésta va a suponer cambios importantes en
nuestra legislación, especialmente respecto a las obligaciones de los titulares de los
establecimientos industriales y a sus relaciones con las autoridades competentes con un
nuevo sistema de gestión de los riesgos que facilite la inspección y el control de los
mismos.
El objetivo fundamental de esta directiva es la disminución y limitación de los riesgos
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