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Procedimiento Ante accidente Grave


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Tarea  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  825 Visitas

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PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES LABORALES GRAVES

XXXXXXXXXXXX

Investigación en Prevención de Riesgos

Instituto IACC

XXX de XXXX  de XXX


Introducción

En el siguiente procedimiento se definirá el concepto de accidente del trabajo grave de acuerdo a las normativa legal y se establecerán las acciones claras y ordenadas que se deberán  realizar frente un accidente del trabajo grave dentro de la organización, con el propósito de asegurar el lugar del suceso, para posteriormente realizar la investigación correspondiente del accidente grave de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 16.744 y la Circular 2.345 de la SUSESO.

Desarrollo

Para poder entender el concepto de accidente del trabajo grave, la Circular 2.345 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), establece unos parámetros en la cual define como accidente del trabajo grave, cualquier accidente que:

  1. Obligue a realizar maniobras de reanimación.
  2. Obligue a realizar maniobras de rescate.
  3. Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
  4. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
  5. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

También la Ley N°16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su art. N° 76 dice que el empleador deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Es por eso que la organización ha desarrollado el presente procedimiento administrativo y flujograma de comunicación frente a un accidente del trabajo grave, para asegurar una correcta comunicación, traslado y atención del accidentado, y a su vez nos permitirá tomar un plan de acción en el lugar del suceso para desarrollar una correcta investigación del accidente.

         A continuación se señalara el plan de acción a seguir ante un accidente del trabajo grave, aseguramiento del área del suceso y flujograma de comunicación para dar cumplimiento a la normativa legal, ambos procedimientos se deben aplicar de forma paralela y simultanea.

  1. Propósito

Establecer mediante el siguiente procedimiento las actividades que se deberán realizar ante un accidente del trabajo grave, para salvaguardar la integridad física y psicológica del trabajador, y desarrollar una correcta investigación del accidente, con el fin de identificar las causas que originaron dicho evento y las medidas de control adoptadas para evitar su recurrencia.

  1. Objetivo

Establecer un procedimiento claro y eficaz, que permita cumplir con las disposiciones legales, en caso que un trabajador sufra un accidente grave  de acuerdo a lo definido en la Circular 2.345 de la SUSESO y la Ley N° 16.744.

  1. Alcance

El presente procedimiento es aplicable ante la ocurrencia de accidentes del trabajo graves que ocurran dentro de la organización.

  1. Responsabilidad

El Administrador de Contrato o jefe de área, será responsable de iniciar el procedimiento para accidente del trabajo grave.

  1. Acciones inmediatas después de accidente
  1. Se deberá suspender de forma inmediata las actividades, trabajos o faenas, accesos al área o funcionamiento de maquinaria involucradas y además se deberá permitir que los trabajadores evacuen el lugar del suceso o trabajos similares, cuando en estas exista la posibilidad que ocurra un accidente de similares características. Solo el personal entrenado y equipado puede ingresar al lugar afectado para enfrentar y/o controlar los riesgos.
  2. Aseguramiento del sitio del suceso, cercándolo con cinta de peligro o barreras duras,  considerando este como información valiosa para el proceso de investigación del accidente y facilitando la investigación del accidente por parte de los organismos fiscalizadores como la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud.
  3. Una vez ocurrido el accidente grave, se deberá informar de forma inmediata a la SEREMI de Salud y la Inspección del Trabajo, que corresponda al lugar de los hechos, de acuerdo a la CIRCULAR 2.345 de la SUSESO. Esta se puede informar mediante:
  1. Vía telefónica.
  2. Correo electrónico.
  3. Fax
  4. Personalmente.
  1. También se deberá informar al organismo administrador de la ley mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) de acuerdo al art. N° 76 de la Ley N° 16.744.
  2. Conformación de la comisión investigadora que deberá estar compuesta por:
  1. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (si estuviera conformado).
  2. Personal profesional (Ingeniero o Supervisor) no perteneciente al área del suceso.
  3. Experto en Prevención de Riesgos Profesionales.
  1. Planificación de la investigación del accidente mediante una Carta Gantt
  1. Informe flash (dentro de las primeras 4 hrs.)
  2. Informe preliminar de investigación del accidente (dentro de las primeras 24 hrs.)
  3. Informe definitivo de la investigación del accidente (dentro de las 48 hrs.)
  1. Recopilación de datos, tales como:
  1. Personas involucradas (declaraciones y entrevistas).
  2. Entorno de trabajo (lugar exacto del evento y ambiente de trabajo).
  3. Equipos (inspección del equipo o chequeo diario).
  4. Procedimientos y documentos (Revisión de todos los documentos asociados al accidente).
  5. Evidencia fotográfica.
  1. Ordenamiento de la documentación y análisis causal del accidente.
  2. Acciones Correctivas y Preventivas.
  3. Informe final y cierre de la investigación con las evidencias objetivas.
  4. Verificación y seguimiento a las medidas correctivas prescritas y si el cumplimiento está de acuerdo a los plazos establecidos.

Una vez realizada la investigación del accidente grave y entregada las medidas correctivas a los organismos fiscalizadores, se podrá solicitar la reanudación de las faenas, áreas o maquinas involucradas, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que generaron el accidente y solamente podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, ya sea esta, la Inspección del Trabajo o Secretaria Regional Ministerial de Salud. Dicho documento debe estar por escrito en papel o medio digital, debiendo mantener una copia de ella en la respectiva faena.

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