Procedimiento Accidente de Trabajo
Enviado por moyano157 • 21 de Abril de 2017 • Informe • 3.632 Palabras (15 Páginas) • 319 Visitas
PR-GO-DPR-03
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO,
ACCIDENTE DE TRAYECTO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
REVISIÓN INTERNA | |||
ELABORADO POR: | REVISADO POR: | APROBADO POR: | |
Nombre: | Pamela Reyes | Jordan Seguel | Jorge López |
Cargo: | A.P.R. | Jefe Terreno | Administrador Obra |
Firma: | |||
Fecha: | 01-04-2016 | 01-04-2016 | 01-04-2016 |
Revisión | Fecha | Modificaciones |
02 | 01-04-2016 | Versión 02 |
INDICE
- OBJETIVO GENERAL 03
- OBJETIVOS ESPECIFICOS 03
- MARCO LEGAL 03
- ALCANCE 04
- RESPONSABILIDADES 04
- DEFINICIONES 05
- PROCEDIMIENTO 07
- Comunicación en caso de Incidente 07
- Accidente Fatal 07
- Accidente Grave 08
- En el Trayecto 09
- Flujograma de Comunicación Ingelab. Ltda. En caso de Accidente Grave
o Fatal 10
- En caso de Enfermedad Profesional 11
- ANEXOS 12
- ANEXO I
Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional DIEP. 13
- ANEXO II
Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo DIAT. 14
- OBJETIVO GENERAL
Estandarizar el Procedimiento que se debe cumplir en caso de Accidentes del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades Profesionales que puedan afectar a los trabajadores pertenecientes a Ingelab y que desarrollen labores en las instalaciones de Endesa (empresa mandante) - Central Tarapacá-Puerto Patache.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Describir la Normativa y el Procedimiento en caso de Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales según lo estipulado en la Ley 16.744.
- Establecer las responsabilidades en relación al cumplimiento de la Ley de Accidente del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades Profesionales en las dependencias de Central Tarapacá pertenecientes a Endesa.
- MARCO LEGAL
- Ley 16.744 Norma sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- D.S. N°109 Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- D.S. N°102 Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo.
- Circular N°2582 de la Superintendencia de Seguridad Social, Sistema de Información de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y nuevos formularios de denuncia DIAT y DIEP.
- D.S. N°40 Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- ALCANCE
- El presente procedimiento de Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales, será aplicable a toda la dotación completa de trabajadores que desarrollan labores al interior de la planta CELTA de puerto patache, empresa mandante Endesa.
- Las excepciones serán las mismas establecidas por la ley 16.744 en el artículo 5 del Título II:
- Accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
- Los producidos directamente por la víctima.
- RESPONSABILIDADES
- Trabajadores: deberán cumplir todos los pasos indicados en el presente procedimiento, los cuales, están definidos y elaborados en función de que obtengan los beneficios directos de cada uno de ellos.
- Supervisores y/o Jefe de Terreno: deberán controlar el cumplimiento de los pasos indicados en este procedimiento e informar al Asesor en Prevención de Riesgos de Ingelab y Endesa, sobre toda ocurrencia de accidente, ya sea de forma verbal o por correo electrónico. Para todos los accidentes ocurridos en la planta CELTA.
En lo referente a la coordinación de primeros auxilios, postas, hospitales y traslados a centros asistenciales, el Jefe de Turno de Ingelab deberá comunicarse con el Jefe de Turno de Endesa para coordinar las acciones necesarias, previa evaluación del personal paramédico de la empresa mandante. Si el afectado requiere de primeros auxilios, el Supervisor y/o Jefe de Terreno deberán comunicarse con personal de Emergencia
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