PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO A. ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES:
Enviado por malenchenko • 6 de Mayo de 2015 • 689 Palabras (3 Páginas) • 550 Visitas
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO A. ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES:
1. El trabajador deberá notificar el accidente o siniestro sufrido al Director del establecimiento donde se desempeña, en caso de que el Director no se encuentre disponible, deberá notificar a su Jefe Directo el o Supervisor a cargo, quien evaluará si corresponde a accidente o enfermedad de tipo laboral y coordinará el traslado del trabajador accidentado al Centro Asistencial de la Mutualidad o de un Centro Asistencial. En caso de sufrir un accidente del trabajo o trayecto fuera de las dependencias del establecimiento, el trabajador accidentado deberá seguir el mismo procedimiento, es decir, contactarse con la dirección y en caso de que el director no esté disponible, se deberá contactar con su jefatura directa para dar a conocer la situación y éste pueda determinar si corresponde enviar al trabajador accidentado a la Mutualidad o a un centro asistencial.
2. Jefe directo o encargado del sector donde ocurrió el accidente deberá informar inmediatamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
3. Para coordinar el traslado del trabajador accidentado, se deberá llamar a la Unidad de Prevención de Riesgos de la empresa, al número xxxxxx o al celular yyyyyyyy para informar el accidente ocurrido ó en su efecto a algún Integrante del Comité Paritario.
4. La Unidad de Prevención de Riesgos deberá emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (Formulario DIAT) una vez ocurrido el evento, para esto se tendrá un plazo máximo de 24 hrs. para hacer su entrega a la Mutual de Seguridad a la cuál este adherida.
5. La DIAT puede ser enviada por diferentes medios: personalmente en la Mutual de Seguridad adherida, vía correo electrónico a recepcion.diat@mutualadherida.cl, o bien realizarla on line desde la sucursal virtual de la página web. Cabe señalar que la Unidad de Prevención de Riesgos de la empresa evaluará si corresponde emitir DIAT o DIEP a la mutual adherida, siempre y cuando el caso se considere como laboral o probablemente laboral.
- En la Mutualidad adherida del Accidentado deberá:
6. El trabajador deberá presentarse en el mesón de Admisión de la Mutualidad con su cédula de identidad al día y hacer efectivo el ingreso con una de los funcionarios de Mutual.
7. El Médico realizará la Evaluación Médica correspondiente.
8. Una vez realizada la Atención Médica, el accidentado deberá cumplir con el tratamiento otorgado. Será responsabilidad del trabajador cumplir con las órdenes de tratamiento médico, reposo, acudir a los controles médicos, exámenes, terapias en las fechas estipuladas por su mutualidad. Además, deberá colaborar con la toma de Declaración de accidente, Investigación de accidente, Informes o evaluaciones de puesto de trabajo que determine su mutualidad. A su vez, siempre deberá hacer llegar
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