PROCEDIMIENTO FRENTE A ACCIDENTES DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRAYECTO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enviado por camilo2189 • 10 de Febrero de 2020 • Informe • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 128 Visitas
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PROCEDIMIENTO FRENTE A ACCIDENTES DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRAYECTO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Elaborado Por: | Revisado Por: | Aprobado Por |
Italo Dèlano C. Prevencionista de Riesgos. | Luis Rosa Coordinador Administrativo | Benjamín García Gerente General |
Fecha: | Fecha: | Fecha: |
Firma: | Firma | Firma: |
INDICE
I. Objetivo 3
II. Alcance 3
III. Marco Legal y Normativo 3
IV. Contenido 4
1. Accidente del trabajo. 4
2. Accidente de Trayecto. 6
3. Accidente Grave. 8
4. Accidente Fatal. 8
5. Enfermedad Profesional. 10
Anexo N°1 Registro de Accidentes y Enfermedades Profesionales 12
Anexo N° 2 DIAT / DIEP 14
Anexo N°3 Centro de atención y Agencias Mutual Región Metropolitana 16
A.3.1 REGIÓN METROPOLITANA 16
I. Objetivo
Establecer los lineamientos necesarios para informar a los trabajadores integrantes de Forever 21, sobre el conducto a seguir en caso de accidentes del trabajo, accidentes de trayecto, enfermedades profesionales.
II. Alcance
El presente procedimiento tiene un campo de aplicación dirigido a todos los trabajadores de Forever 21, independiente del sistema de salud al que estén acogidos. Se excluye de este beneficio a las personas a honorarios, quienes deben de manera independiente gestionar su seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con el Organismo Administrador que estimen conveniente.
III. Marco Legal y Normativo
- Ley 16.744 “Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
- D.S.40 “Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales”.
- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Forever 21.
- Plan de Emergencia.
- Obligaciones en caso de accidentes graves o fatales, Resolución N°156 Exenta, Libro IV Prestaciones preventivas, Letra D. “Aprueba compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, deroga y declara inaplicables circulares que indica”
- NT 142 Norma técnica para implementación de sistema de vigilancia de accidentes del trabajo con resultado de muerte y graves.
IV. Contenido
1. Accidente del trabajo.
La ley 16.744, Sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, define como accidentes del trabajo “Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Estos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades de capacitación e incluso en una actividad de la empresa solo si ésta requiere de asistencia obligatoria”.
a) ¿Qué Hacer en caso de accidente del trabajo?
1.- Informar mediante cualquier medio de comunicación, de forma inmediata a Store Manager o su Jefatura Directa.
2.- Store Manager debe dar aviso inmediato a District Manager.
2.- Store Manager guiará al trabajador informando sobre la agencia Mutual más cercana al lugar donde se encuentre para que puedan brindar la atención pertinente.
3.- Dirigirse con Cédula de Identidad y Rut de empresa a agencia Mutual (en caso de requerir ambulancia comunicarse al Fono rescate 1407 y coordinar traslado).
4.- En la agencia Mutual en módulo de atención se deberá establecer la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo).
5.- Recibir atención Médica.
6.- Store Manager debe completar el Anexo 1 Registro de Accidentes y Enfermedades Profesionales y DIAT de empresa dentro de las primeras 24 hrs. desde que ocurrió el accidente, una vez recibida la correspondiente investigación de accidente emitida por jefatura de trabajador accidentado.
7.- Store Manager realiza investigación de accidente, para tomar medidas correctivas correspondientes y evitar que vuelva a ocurrir el mismo accidente.
8.- Trabajador para reintegrarse a sus funciones laborales normales, debe entregar a Store Manager el certificado de atención al paciente, alta médica y alta laboral.
Flujograma Accidente del Trabajo[pic 4]
En Caso de requerir traslado en Ambulancia, Store Manager o Jefatura directa coordinará directamente con Fono Rescate 1407.
2. Accidente de Trayecto.
Son aquellos accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso, entre el último lugar de pernoctación y el lugar de trabajo.
Los que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
*No se incluyen en esta categoría aquellos accidentes en los que la persona desvía el camino habitual entre el lugar que pernocta y el trabajo.
*El D.S. 101 en su art.7 señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, la norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que podría probar el accidente por cualquier medio de prueba y no pueden negarle la atención por no contar con un parte policial. La SUSESO ha dictaminado que “La declaración de la víctima cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto”.
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