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LEY 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  463 Visitas

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LEY 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

I    ASPECTOS LEGALES DE LA NORMATIVA.

1.-  Introducción al Derecho Laboral y sus Fuentes

Una sociedad en que todos cumplieran estrictamente sus deberes sería una sociedad perfecta, donde haría innecesaria toda forma de regulación de la vida colectiva, pero, la realidad es diferente. Toda la educación moral y religiosa de las personas no es suficiente para refrenar los impulsos agresivos y antisociales. Las personas se dejan llevar por el egoísmo, la ira contra sus semejantes en una lucha por la supremacía, atentando de esta forma contra la base de la buena convivencia.

 

Las prescripciones de la moral  toman el nombre de “derecho natural”, cuando regulan la conducta social en orden al bien común, sólo obligan ante la conciencia la compulsión externa para imponer su cumplimiento.

La sociedad para cumplir sus finalidades ha necesitado entonces, desde sus orígenes seguir el camino de la imposición de un conjunto de normas de conducta.

Toda regulación externa de los actos que tienden a encausar las relaciones humanas dentro de un marco de orden, justicia, seguridad y respeto mutuo, bajo la tutela del poder social, es lo que constituye básicamente el derecho positivo, que en gran parte no es sino una moral colectiva. El “derecho positivo” es aquel impuesto por la autoridad facultada para hacerlo según el ordenamiento jurídico vigente y se aplica en contra posición al derecho natural. En conclusión el derecho es un conjunto de normas obligatorias que regulan los actos de los hombres que viven en sociedad, a cuya observancia pueden ser estos constreñidos.

Lo expuesto constituye el aspecto objetivo del derecho, el que también se nos presenta de una manera subjetiva, entendiéndolo como la facultad o el poder concedido o reconocido a una persona, lo que le permite realizar ciertos actos determinados.

El derecho está compuesto por normas jurídicas. Estas se prescriben como reglas de conducta obligatoria, principalmente porque puede exigir su aplicación coactiva a través de órganos establecidos para ello y que tienen los medios para hacerla cumplir.

“Entonces la legislación laboral se preocupa de proteger a los trabajadores y se refiere a las diferentes normas jurídicas que se relacionan con ellos.

2.-  Fuentes del Derecho

Cuando nos referimos a las fuentes del derecho queremos indicar todas aquellas manifestaciones a través de las cuales se exterioriza.

  1. Constitución Política del Estado (1980)

Llamada también la Ley fundamental, como carta fundamental o Ley suprema, es el supuesto de validez de todo el ordenamiento jurídico, por tal razón la Constitución política de un Estado es el cuerpo normativo que debe contener los preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.

  1. Ley:

En el orden legal y jurídico: En este sentido la Ley es una disposición jurídica establecida e impuesta por la autoridad soberana.

Según el código civil: Es una manifestación de la voluntad soberana que dictada en la forma prescrita por la constitución manda, prohibe o permite. La soberanía reside en el pueblo y se manifiesta a través de parlamentos (Diputados y Senadores).

c)        Decreto con Jerarquía de Ley

Los decretos Leyes (DL, DFL) ambos tienen la misma jerarquía de la Ley ordinaria y su manifestación de voluntad del poder ejecutivo. Dicho de otra forma constituyen manifestaciones legislativas del poder ejecutivo.

DL:         Es la forma legislativa de los gobiernos de facto. Podemos decir que decreto de ley son aquellos actos que dicta un poder ejecutivo, sin que en ellos intervenga el poder legislativo.

Ej. Desde el 11/9/1973 al 10/3/1981 se dictaron 3.600 DL.

DFL: Provienen de una facultad constitucional pedida al congreso, por medio de la cuál, el presidente de la república está autorizado para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre las materias que la misma constitución señala y con las limitaciones que indica. (Art. 32, Nº 3 de la Constitución política del Estado).

DS:         Son normas jurídicas que dicta el presidente de la república para administrar el estado o para reglamentar las leyes, los decretos. Admiten la siguiente clasificación:

Decretos reglamentarios o reglamentos:

Son documentos normativos de carácter general y permanente, emitidos por el presidente de la república o por autoridades competentes, ciñéndose a la constitución y a la Ley. Es aplicable a un número indefinido de casos o personas.

Simples Decretos:

Son solamente normas individuales, aplicable a un caso o persona en particular.

3.- Aplicaciones del Derecho

Cuando hablamos de legislación de prevención de riesgos, nos estamos refiriendo a una serie de normas jurídicas que regulan esta materia y están compuestas por las siguientes:

  • Ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales (D.O. del 1º de Febrero de 1968).

  • Código del trabajo (D.F.L. Nº 1 D.O. del 24 de Enero de 1994).
  • D.S. Nº 101 (D.O. del 07 de Junio de 1968) que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, reglamento para la aplicación de la Ley 16.744.
  • D.S. Nº 54  (D.O. del 11 de Marzo de 1969), reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • D.S. Nº 40 (D.O. del 11 de Marzo de 1969), reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
  • D.S. Nº 109  (D.O. del 07 de Junio de 1968), reglamento para la clasificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • D.S. Nº 594, (del 15 de Septiembre de 1999), reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
  • D.S. Nº 67 (del 07 de Marzo de 2000), del Ministerio del Trabajo y Social, que reemplaza al D.S. Nº 173, sobre excepciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, Ley Nº 16.744.
  • DS 313 Seguro escolar sobre accidentes de acuerdo a Ley 16.744.
  • Ley 20.123 y Circular SUSESO 2.345

II DEFINICION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1.- Definición Ley 16.744:

Es un Seguro Social que protege a los trabajadores de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.

Conlleva una responsabilidad social, por que mediante un sistema obligatorio se establece a favor del trabajador un derecho irrenunciable y de orden público para exigir las prestaciones médicas y pecuniarias que contemplan su protección en todas las consecuencias dañinas derivadas de los riesgos profesionales.

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