RESPUESTA: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO O ACCIDENTE DE TRAYECTO
Enviado por maceta1973 • 12 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 157 Visitas
Proceso de investigación y marco legal vigente
Manuel Alberto Muñoz Gonzalez
Investigación de la Prevencion de Riesgos
Instituto IACC
12/07/2021
RESPUESTA:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN
ACCIDENTE DEL TRABAJO O ACCIDENTE DE TRAYECTO
Definiciones:
Trabajadores protegidos por el Seguro Laboral: funcionarios de planta, contrata o con contrato por Código del Trabajo. Así como, trabajadores independientes que cotizan para este seguro.
Accidente del Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº16.744).
Accidente del Trabajo Fatal: (art. 76, Ley Nº16.744) aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
Accidente del Trabajo Grave: (art. 76, Ley Nº16.744) cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de resucitación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 1,8 metros, u
- Ocurra en condiciones hiperbáricas, o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Faenas afectadas: corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar el centro de trabajo o la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores.
Accidente de Trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo. Asimismo, lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (art. 5º, Ley Nº16.744).
Incidente: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador que no generan días perdidos o de ausencia al trabajo.
DIAT: Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (art. 71 del D.S. Nº101, de 1968, del MINTRAB).
CONTENIDOS DEL PROCEDIMIENTO
1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La empresa deberá designar una o varias personas o un área administrativa encargada de recibir la notificación del accidente, de gestionar la atención del accidentado, efectuar la denuncia (DIAT) y llevar el registro de los accidentes del trabajo.
2. NOTIFICAR O INFORMAR EL ACCIDENTE AL EMPLEADOR
La empresa deberá considerar las siguientes interrogantes, según corresponda:
I. Si el accidente ocurre en el lugar de trabajo
- ¿Qué debe hacer un funcionario que sufra un accidente durante la realización de su trabajo?
Al respecto, se debe definir a quién el funcionario debe informar, inmediatamente luego de ocurrido, el accidente. Por ejemplo: a su jefe directo.
II. Si el accidente ocurre fuera del lugar de trabajo (en el trayecto directo desde o hacia su domicilio, o realizando actividades laborales fuera del lugar de trabajo, en la vía pública o en otra entidad)
3. DENUNCIA DEL ACCIDENTE ANTE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO LABORAL
La empresa deberá efectuar la denuncia del accidente al Organismo Administrador respectivo, en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo –DIAT. En la letra b) del artículo 71 del D.S. N°101, de 1968, del MINTRAB, se establece que la denuncia deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
En aquellos casos en que el empleador no efectúe la denuncia en el plazo de 24 hrs. debe hacerlo el accidentado, el médico tratante, el comité paritario o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
El empresa debe designar quién es el responsable o encargado de efectuar las denuncias de los accidentes, lo que debe estar en conocimiento de los funcionarios.
b) ¿Dónde se debe presentar la denuncia?
Ante el organismo administrador al que se encuentra adherido o afiliado el Servicio se debe presentar la DIAT, debiendo mantener una copia de la misma el empleador.
El trabajador debería habitualmente concurrir a atenderse con la DIAT, sin embargo, cuando la gravedad de la lesión que presenta le impide esperar que ésta sea confeccionada, podrá concurrir a atenderse sin ésta.
El plazo para que la extienda el empleador es dentro de las 24 horas de conocido el accidente.
4. QUE SE DEBE HACER EN CASO QUE OCURRA UN ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE (INCISO CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 16.744).
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, de acuerdo a lo establecido en los inciso cuarto y final del artículo 76 de la Ley N°16,744, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
• Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
5. PROCURAR LA ATENCIÓN MÉDICA DEL ACCIDENTADO
Debe ser enviado o dirigirse al establecimiento asistencial del Organismo Administrador al que se encuentra adherido o afiliado el Servicio o con quien el Organismo Administrador tenga convenio.
Esto se debe establecer de acuerdo con lo que indique el Organismo Administrador, informando las alternativas de atención según si el accidente ocurre en las dependencias del Servicio o si ocurre, por ejemplo, durante el traslado o trayecto desde o hacia el lugar de trabajo.
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