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Procedimiento Investigacion Accidente


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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P-GG-008

PROCEDIMIENTO ACCIDENTE DE TRABAJO

O ACCIDENTE DE TRAYECTO

1.- Objetivo:

Los objetivos de este procedimiento son:

- La atención oportuna, expedita y eficaz de todo trabajador que sufra alguna lesión producto de un accidente del trabajo o trayecto, entregando los primeros auxilios en terreno o al interior de la empresa.

- La investigación e información necesaria para establecer las causas básicas e inmediatas del accidente, tomando las acciones necesarias para evitar su repetición.

- Dar cumplimiento a los aspectos legales que rigen el tratamiento de un accidente de trabajo o trayecto.

2.- Alcance:

Este procedimiento es aplicable en todas las áreas de trabajo e instalaciones que conforman las empresas del Grupo AIB Fahneu.

3.- Responsabilidades:

Gerente de de Área:

• Proporcionar los recursos disponibles y necesarios al personal a su cargo, para lograr una atención expedita y eficaz al trabajador accidentado.

Jefe de Área:

• Gestionar y coordinar los recursos que la empresa tiene disponibles para la atención oportuna del trabajador accidentado.

• Verificar en terreno, las condiciones de las máquinas y/o procesos productivos involucrados en el accidente.

• Recopilar la información del accidente e informar al Departamento de Prevención.

Supervisores de Área:

• Instruir y capacitar a los trabajadores que posee a su cargo, respecto de cómo actuar frente a un accidente en el lugar de trabajo.

• Informar oportunamente al Jefe de Producción y/o la Encargada de Prevención de Riesgos, aquellas condiciones inseguras y de peligro presentes en la planta de producción.

• Dar cabal cumplimiento a los estándares de prevención y seguridad impartidos por la Encargada de Prevención de Riesgos.

Encargada de Prevención de Riesgos:

• Es responsable de otorgar los primeros auxilios al trabajador accidentado.

• Evaluar la condición del trabajador accidentado, de manera de decidir si debe o no derivarlo a la mutual correspondiente.

• Gestionar la declaración individual de accidentes del Trabajo (DIAT)

Todo el Personal Empresa:

• Informar oportunamente a la Jefatura Directa la ocurrencia de accidentes y cumplir con uso obligatorio de implementos de seguridad y velar por el correcto uso de maquinas y herramientas asignadas.

4.- Definiciones:

Trabajadores protegidos por el Seguro Laboral:

Todos los trabajadores de la empresa, contrata o con contrato según el Código del Trabajo, trabajadores a honorarios y practicantes con seguro escolar correspondiente.

Accidente del Trabajo:

Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº 16.744).

Accidente del Trabajo Grave:

Cualquier accidente del trabajo que (art. 76, Ley Nº 16.744):

- Obligue a realizar maniobras de resucitación.

- Obligue a realizar maniobras de rescate.

- Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.

- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la fábrica afectada.

Accidente del Trabajo Fatal:

Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial (art. 76, Ley Nº 16.744).

Incidente:

Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador que no generan días de ausencia al trabajo.

DIAT:

Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (art. 71 del D.S. Nº 101, de 1969, del MINTRAB).

COMPIN:

Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

COMERE:

Comisión Médica de Reclamos.

SUSESO:

Superintendencia de Seguridad Social.

E.P.P.:

Elementos de Protección Personal.

5.-Descripción de Actividades:

Para todos aquellos accidentes fatales y graves, se deben seguir los siguientes pasos:

a) Los trabajadores que se encuentren en el lugar del hecho, deberán preocuparse de auxiliar al accidentado y comunicar en forma inmediata a su Jefatura Directo y/o a la Encargada de Prevención de Riesgos.

b) Es responsabilidad del Jefe Directo/Encargado/Supervisor de Área, o en su defecto el trabajador que preste la primera atención de primeros auxilios, deberá en forma inmediata comunicarse con la Encargada de Prevención de Riesgos e informar detalladamente los acontecimientos ocurridos.

c) El Jefe Directo/Encargado/Supervisor de Área, se preocupará de evitar que los trabajadores se agrupen alrededor del accidentado, manteniendo al personal en sus puestos de trabajo para no entorpecer la labor de primeros auxilios y prestará todo el apoyo necesario para que este procedimiento se cumpla a cabalidad.

d) Es responsabilidad del Jefe Directo/Encargado/Supervisor de Área; junto al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y la Encargada de Prevención de Riesgos, efectuar inmediatamente la investigación del accidente (genera R-GG-028).

e) Si el trabajador es trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad, la Encargada de Prevención de Riesgos deberá confeccionar la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (D.I.A.T.) y enviarla electrónicamente a la mutual correspondiente.

f) El Departamento de Prevención de Riesgos realizará la Investigación del Accidente en conjunto con el Jefe Directo del accidentado y la participación de miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, para constatar las circunstancias en que ocurrió y si fue o no negligencia inexcusable del

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