PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Enviado por Teresa Andrea • 20 de Julio de 2016 • Apuntes • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Alumno: Teresa Mela González
Docente: Joel Tello Meza
Sección: 002D
Fecha: 7 de Abril de 2016
Objetivo general
Investigar accidentes e incidentes de trabajo con potencial de pérdida para determinar sus causas, y eliminar o reducirlas, aplicando medidas correctivas para evitar su repetición, con la finalidad de protege la vida y salud de los trabajadores.
Objetivos específicos
- Definir y aplicar la normativa legal vigente ante accidente o incidente, según la Ley 16.744.
- Establecer las responsabilidades en relación a la normativa dentro de la empresa, informando a todo nivel jerárquico sobre estas.
Alcance
Se realizará investigación siempre a todo acontecimiento que pueda haber causado daño a la salud de los trabajadores, o que no lo haya producido, pero que se considere que podría haber causado daños graves al trabajador de Linio S.A. ya sea dentro del establecimiento o de ida o regreso a este.
Marco Legal
- Ley 16.744. Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Reglamentación de la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Ley Nº 20.532. Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Ley N° 2010/06. Ampliación del Concepto de Accidente de Trabajo, en el trayecto, contemplado en la Ley 16.744.
- D.S. Nº 594. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- D.S. Nº109. Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- D.S. Nº 102. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo.
- Circular N° 2582 de la Superintendencia de Seguridad Social, Sistema de información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y nuevos formularios de denuncia, (DIAT) y (DIEP).
- D.S. Nº40/69. Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- D.S. Nº54/85. Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- D.S. Nº40, Aprueba reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- D.S. Nº54, Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités paritarios de higiene y seguridad.
Definiciones
Incidente: Evento que origina un accidente o que posee el potencial para producir un accidente. También se denomina “cuasi pérdida”.
Accidente: Evento indeseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u perdida, tal como el daño ambiental.
Accidente de trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte según el artículo N°5, Ley N° 16.774.
Accidente de trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa artículo N°5, Ley N°16.744.
Accidente del trabajo grave: Evento que a causa o con ocasión del trabajo: obligue a realizar maniobras de reanimación, obligue a realizar maniobras de rescate, ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, provoque en forma inmediata, la amputación, pérdida de cualquier parte del cuerpo, involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Accidente de trabajo fatal: Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Acción subestándar: Cualquier acción o falta de acción que pueden ocasionar un accidente. Son los comportamientos de las personas que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente. Cada acción insegura tiene una explicación. Hay un factor personal que lleva a la persona a cometer esa acción insegura.
Condición subestándar: Cualquier condición del ambiente que puede contribuir a un accidente. Son las circunstancias físicas ambientales que podrían paso a la ocurrencia de un accidente.
Responsabilidades
Gerencia:
Estar en conocimiento de los resultados de la investigación de accidentes y otorgar los recursos para aplicar las medidas correctivas que se requieran ejecutar.
Supervisores:
Realizar las investigaciones correspondientes a su área. Verificando el respectivo seguimiento, efectuar un registro e informe respecto a la indagación efectuada en un plazo no mayor a 48 hrs. En caso de no poder realizar la investigación, la gerencia derivará a otra persona responsable la investigación.
** En caso de accidente fatal serán responsables de detener las labores y evacuar el área.
Comité paritario de Higiene y seguridad:
Participar dentro de la investigación de accidentes e incidentes, adicionalmente deben informar y educar a los supervisores y trabajadores sobre las recomendaciones para que no vuelvan a ocurrir los accidentes.
Experto en Prevención de Riesgos:
Asesorar a supervisores sobre la investigación de accidentes, análisis de las causas y adicionalmente realizar auditorías de seguimiento ante las medidas correctivas aplicadas. Recepcionar los informes de accidentes e incidentes. Realizar seguimiento a las medidas correctivas para asegurar su efectividad. Llenar y enviar formulario DIAT en un plazo máximo de 24 hrs.
**En caso de accidente grave o fatal, deberá formar parte activa de la investigación, siendo responsable de informar al organismo fiscalizador correspondiente.
Trabajadores:
Deberá informar ante accidente o incidente a su jefe directo en caso de accidente. Cumplir con el tratamiento correspondiente a su lesión, realizarse los exámenes correspondientes y asistir a los controles. Colaborar con las declaraciones, investigación de accidentes y evaluaciones de puesto de trabajo.
Desarrollo
- El trabajador deberá informar inmediatamente sucedido el hecho a su supervisor de área.
- El supervisor deberá informar a Recursos humanos o al experto en Prevención de Riesgos.
- El supervisor deberá iniciar inmediatamente la investigación del accidente con apoyo del Prevencionista de Riesgos y el comité paritario de Higiene y seguirdad, el mismo día sucedido el hecho. Es responsabilidad del supervisor llenar el formulario de investigación de accidentes (Anexo 8.1) y del experto la DIAT (Anexo 8.2).
El supervisor debe comunicarse con los trabajadores que puedan aportar respecto al hecho ocurrido, es decir, desde el accidentado en caso que pueda comunicarse y los testigos, si es que hubiesen.
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