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La resolución nº 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  Informe  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  492 Visitas

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DECRETO SUPREMO Nº 109

Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales

DECRETO Nº 109 - MIN. DEL TRABAJO

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES (1)

(Publicado en el Diario Oficial de 7 de Junio de 1968)

Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968. Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, lo informado por la Superintendencia

de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º

de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales:

Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de

actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre

remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.

El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del (en virtud del ) diagnóstico médico

correspondiente.

Artículo 2º.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad

profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores

habituales.

No será necesario graduar la incapacidad temporal, y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las

prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley 16.744.

Artículo 3º.- Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que

produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad

residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y

en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a

pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

1. Al texto que se transcribe a continuación se han incorporado las modificaciones introducidas por los siguientes

decretos de Previsión Social: 27, de 1974 (no publicado en el Diario Oficial, Recopilación de Reglamentos de la

Contraloría, Tomo 27, pág. 365); 63, D.O. 31.10.78; 45 (art. 2º), D.O. 19.2.85, y 27, D.O. 23.4.88.

Artículo 4º.- La declaración, evaluación, reevaluación

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