La resolución nº 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Enviado por felipematias • 26 de Junio de 2013 • Informe • 595 Palabras (3 Páginas) • 488 Visitas
DECRETO SUPREMO Nº 109
Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales
DECRETO Nº 109 - MIN. DEL TRABAJO
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES (1)
(Publicado en el Diario Oficial de 7 de Junio de 1968)
Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968. Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º
de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales:
Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del (en virtud del ) diagnóstico médico
correspondiente.
Artículo 2º.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores
habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal, y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las
prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley 16.744.
Artículo 3º.- Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que
produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad
residual de trabajo que le permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y
en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a
pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
1. Al texto que se transcribe a continuación se han incorporado las modificaciones introducidas por los siguientes
decretos de Previsión Social: 27, de 1974 (no publicado en el Diario Oficial, Recopilación de Reglamentos de la
Contraloría, Tomo 27, pág. 365); 63, D.O. 31.10.78; 45 (art. 2º), D.O. 19.2.85, y 27, D.O. 23.4.88.
Artículo 4º.- La declaración, evaluación, reevaluación
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