ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROPIEDAD FIDUCIARIA, EXPOSICIÓN


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Síntesis  •  307 Palabras (2 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 2

PROPIEDAD FIDUCIARIA, EXPOSICIÓN

  1. ELEMENTOS

  • Constituyente o fideicomitente:

Es quien ordena el fideicomiso (disposición por la cual se deja un patrimonio o parte del mismo al encargo de una persona para que, cumplida una condición, lo entregue a alguien -fideicomisario- o lo invierta en algo determinado).

Si se trata de instruir un fideicomiso por acto entre vivos, el constituyente debe ser persona plenamente capaz; si es por acto testamentario, puede ser persona relativamente capaz, pues es hábil para otorgar testamento (CC, art. 1061).

  • Fiduciario:

Es la persona que se encarga de cumplir el fideicomiso, a ella se transfiere la propiedad -por acto testamentario o por acto entre vivos-, pero sometida a ir o pasar a otra persona (fideicomisario). Pueden ser uno o más los fiduciarios (CC, art. 802), quienes gozan del derecho de acrecer (CC, art. 809) o sea de hacer suyos los derechos del fiduciario que falte o renuncie, y pueden darse fiduciarios sustitutos (por interpretación analógica del precepto del art. 804, CC).

El fiduciario puede ser el mismo constituyente, o sus herederos, cuando el fiduciario no se designe expresamente, o cuando el mismo sea designado pero falte por cualquier causa, estando todavía pendiente la condición (CC, art. 807), caso en el cual se tendrá al constituyente o a sus herederos como propietarios fiduciarios, salvo que se determine la reserva de los frutos para el fideicomisario mientras la condición pende, evento en el cual el fiduciario será un mero tenedor (CC, art. 808).

  • Fideicomisario o beneficiario:

No se requiere su existencia al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria, pero sí cuando se cumpla la condición (CC, arts. 798 y 799), pues mientras esta no se realice, solo existe para él una “simple expectativa” y si el fideicomisario fallece antes de la restitución, esta simple expectativa pasa ipso iure al sustituto o sustitutos -si los hubiere- designados por el constituyente (CC, art. 821).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb) pdf (69 Kb) docx (11 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com