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PROTOCOLO DE ACTUACION DEL PERSONAL DE CARABINEROS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  26 de Junio de 2021  •  Informe  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  84 Visitas

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PROTOCOLO DE ACTUACION DEL PERSONAL DE CARABINEROS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES GENERALES

La Ley N020 405 creó el Instituto         Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público. con personalidad jurídica y patrvmon•o propio, con domicilio en la Ciudad de Santiago: sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del pais[pic 1]

Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en Fas normas Constitucionales y legales, tratados internacionales suscritas y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, asi como los derechos emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la Comunidad Internacional[pic 2]

Dentro de las atribuciones que la ley le otorga para el cumplimiento de su objetivo, se encuentran las de recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

Asimismo, podrá comisionar a uno o más consejeros. al Director, o a personal del Instituto para ingresar a recintos públicos donde una persona éste o pueda estar privada de libertad, facultad que se ha estimado necesario operacionalizar a través del presente protocolo de actuación, destinado a facilitar su ejercicio por parte de los comisionados a este efecto, asi como a evitar entorpecimientos o dilación en el cumplimiento de las obligaciones legaíes de [pic 3]personal de Carabineros que debe adoptar y canalizar un procedimiento con detenidos[pic 4]

INSTRUCCIONES

[pic 5]La facultad de los comisionados del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para constatar la situación de personas detenidas [pic 6]por razones prácticas y legales, sóo es posible ejercer en los cuarteles de Carabineros (Comisarias, Subcomisarias y Retenes), lo que tendrá lugar una vez que se cumpla con las exigencias propias del procedimiento policial y su objetivo [pic 7]pues una actuación en el lugar de la detención o donde ocurren as hechos, pone en riesgo la integridad fisica del imputado, del personal de Carabineros que interviene en la detención y de cualquier otro actor que pudiese intervenir.

2.- Consecuentemente con lo anterior, para los efectos del ejercicio de esta atribución por el personal del Instituto de Derechos Humanos. quedan totalmente excluidos del concepto de recinto público todos los vehiculos policiales, cualquiera sea su denominación, por ser éstos elementos de apoyo a la gestión policial y no lugares destinados a ta mantención de personas privadas de libertad[pic 8]

3.- Debe tenerse presente que desde que se produce la detención de una persona, Carabineros se constituye en el custodio y responsable de su integridad física, por lo que se debe cumplir con todos los protocolos correspondientes y que se contienen en el Código Procesal Penal (artículos 79, 80 [pic 9]83 y 84 del Código Procesal Penal), a saber:

  • Informarle el motivo de la detención [pic 10][pic 11] Darle a conocer sus derechos.
  • Resguardar la persona del imputado,
  • Verificar su estado de salud,
  • Proceder a su identificación
  • Dar cuenta al Fiscal competente,

Todas estas actuaciones son prioritarias se deben cumplir sin demora, las que generalmente se inician en la Población, y derivan en la conducción del detenido a un cuartel policial.

4.- Una vez que la persona detenida es ingresada al cuartel policial se debe proceder a:

  • Informarle nuevamente de sus derechos, a fin de precaver omisiones a este respecto al momento de la detención, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal Penal, en especial acerca las letras a) y c), que se refieren al derecho del imputado a ser informado del motivo de su detención, y de no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos a degradantes, derechos que guardan estrecha relación con los contenidos en el artículo 94 letra a) b), c), e) f), y h); y artículos 96 y 97, todos del mismo cuerpo legal. relativos al derecho de los abogados de entrevistarse con sus defendidos en el lugar de la detención, y
  • Efectuar los registros de las instrucciones y demás connunicacrones recibidas del Ministerio Público, de las actuaciones realizadas por Carabineros. conforme el avance del procedimiento, y de haberse cumplido con las normas legales relacionadas con los derechos y garantías del imputado detenido[pic 12]
  • Confeccionar la cadena de custodia de las especies

Incautadas[pic 13]

  • Verificar que se haya efectuado la constataclOn del estado de salud del detenido, a través del correspondiente Certificadc de Lesiones, otorgado por un profesional médico.

5.- En todo el desarrollo del procedimiento, se deben dar la condiciones de seguridad que permitan al personal policial cumplir con las obligaciones procesales que e corresponden, a fin de evitar situaciones que afecten la regularidad del procedimiento en si o provoquen que el ministerio público o los jueces de garantía cuestionen la legitimidad de la detención o que afecten los derechos del imputado todo Io cual trae consigo eventuales responsabilidades penales y administrativas para el funcionario de Carabineros[pic 14]

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