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Los derechos humanos y las Naciones Unida


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Tutorial  •  5.169 Palabras (21 Páginas)  •  530 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS NACIONES UNIDAS.

Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre". El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin. Sin embargo, la Carta no fija unos determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados Miembros.

En 1946, la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos dentro del sistema de la ONU.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

la asamblea general proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ALGUNOS PRINCIPIOS RECTORES.

Los Principios Rectores de la ONU para la Implementación de la Política Marco de “Proteger, Respetar y Remediar”, han sido aprobados por el Consejo de Derechos Humanos el pasado 16 de junio 2011.

Estos Principios son el resultado del segundo mandato del Representante Especial del Secretario General sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales, profesor John Ruggie. El primer mandato del Representante Especial terminó con la “Politica Marco sobre Derechos Humanos y Empresas Transnacionales y otras empresas”, conocido como la Política Marco “Proteger, Proteger y remediar”, la cual fue ampliamente aceptada, aprobada y adoptada por unanimidad en 2008. Con esta resolución se da fin al primer mandato.

CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

• La Organización Panamericana de la Salud (OPS);

• El Instituto Interamericano del Niño (IIN);

• La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM);

• El Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH);

• El Instituto Indigenista Interamericano (III); y

• El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

• Convención relativa a la esclavitud 8 de septiembre de 1934

• convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial 20 de marzo de 1975

• pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales 23 de junio de 1981

LOS DERECHOS HUMANOS

GENERALIDADES.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de los seres humanos.

Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como estamos de razón y conciencia; debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

La realización del ser humano libre requiere condiciones favorables para gozar de los derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales, que ningún Estado podrá destruir o restringir.

Los pueblos tienen derecho a determinar su destino y desarrollo económico, social y cultural.

HISTORIA

Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad Teo centrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.

Como antes mencionada los derechos tienen una positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.

Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país

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