DERECHO. Naciones Unidas
Enviado por maxyf • 17 de Junio de 2014 • Trabajo • 2.375 Palabras (10 Páginas) • 222 Visitas
ÍNDICE
Páginas
ÍNDICE………………………………………………………………………. 2
INTRODUCCION…………………………………………………………… 3
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES………………………… 4
Art. 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL... 4
Art. 38.- DE LOS RECURSOS……………………………… 4
Art. 39.- DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA………. 4
Art. 40.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO…………………………………………………… 5
Art. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA……. 5
CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 42.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 6
Art. 43.- DE SUS FUNCIONES……………………………... 7
CAPITULO III - DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 44.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 7
Art. 45.- DE SUS FUNCIONES…………………………….. 8
CAPITULO IV - DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 46.- DE SU CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN…….. 8
Art. 47.- DE SUS FUNCIONES…………………………….. 8
CAPITULO V - DE LAS CONSEJERIAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Art. 48.- DE SUS FINES…………………………………….. 9
Art. 49.- DE SU INTEGRACIÓN……………………………. 9
Art. 50.- DE SUS ATRIBUCIONES…………………………. 9
Art. 51.- DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES……….. 10
LIBRO I - CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES
Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO………………………………………………………… 11
Art. 35.- DEL ABRIGO……………………………………….. 12
Artículo 36.- DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCION……………………………. 12
CONCLUSIÓN……………………………………………………………… 13
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………... 14
INTRODUCCIÓN
En 1989, las Naciones Unidas (entre ellas, Paraguay) aprobaron la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). En 1990, nuestro país la volvió ley nacional (Ley 57/90) y con la Constitución Nacional de 1992, los derechos de las niñas, niños y adolescentes fueron reconocidos como una responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (Art. 54).
Así, nuestro país asumió a escala internacional y nacional el compromiso de hacer realidad los derechos de los niños, niñas y adolescentes responsabilizándose de adecuar las leyes a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; para lo cual, derogó el Código del Menor y aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01), modificándose con esto la organización del Estado.
Además de generar políticas públicas con presupuestos adecuados que garanticen el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; para lo cual, elaboró la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (POLNA) y programas y planes de aplicación en diferentes ámbitos.
Difundir los derechos a toda la población, en especial a los niños, niñas y adolescentes y a las personas adultas responsables de su aplicación, cumplimiento y garantía.
Informar periódicamente al Comité de Derechos del Niño (de Naciones Unidas) sobre la aplicación de la Convención.
LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
LEY N° 1.680/2001 - CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
LIBRO II
DE LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL: Créase el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante "El Sistema", competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente.
El Sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal.
Art. 38.- DE LOS RECURSOS: El Sistema será financiado con recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y en los respectivos Presupuestos Departamentales y Municipales.
Art. 39.- DE LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Créase la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en adelante "La Secretaría", con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo.
La Secretaría Nacional de la Niñez estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, de comprobada experiencia en la materia, el cual será nombrado por el Poder Ejecutivo.
Art. 40.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia;
b) contratar, previa autorización del Presidente de la República y, en su caso, con aprobación de ambas Cámaras del Congreso, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente;
c) administrar los bienes y recursos de la Secretaría, así como los provenientes de los convenios que celebre la Secretaría, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios;
d) contratar y despedir al personal;
e) conferir competencias específicas a funcionarios de la Institución, en el marco de los fines de la Secretaría;
f) dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; y,
g) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría.
Art. 41.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA:
Son funciones de la Secretaría:
a) cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema;
b) poner en ejecución los planes y programas preparados por la Secretaría;
c) conformar el Consejo Nacional e impulsar la de los consejos departamentales y municipales de la niñez y la adolescencia;
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