Pacto De San Jose Con La C.P.E.U.M.
Enviado por rizio • 6 de Diciembre de 2014 • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 1.850 Visitas
El objetivo de este trabajo es realizar un estudio comparativo entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), mejor conocida como “Pacto de San José”, y La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente los capítulos II y IV de la primera y la parte dogmatica de la segunda.
Lo que pretendo manifestar en este trabajo comparativo es la trascendencia que tiene el hecho de que los Tratados Internacionales hayan sido elevados a rango constitucional, teniendo en cuenta que nuestra Constitución, a pesar de ser muy explícita en algunos aspectos, en otros tantos puede ser un poco ambigua o imprecisa o inclusive plantear algunos puntos únicamente de manera implícita.
Por lo tanto, a continuación analizare la redacción de algunos de los principales derechos fundamentales y a su vez realizare una comparación con lo establecido en el Pacto de San José.
El primer punto que abordare es el del derecho fundamental por excelencia, me refiero al derecho a la vida, el cual no se encuentra establecido expresamente en la Carta Magna, ya que ningún artículo hace mención de este derecho, no obstante si analizamos los artículos 14, segundo párrafo y 22, primer párrafo de la Constitución, podemos percatarnos que en estos se encuentra implícito el derecho a la vida, debido a que en el 14º constitucional, antes de ser reformado, establecía lo siguiente “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos…” , de tal manera que queda sobreentendido que aun y cuando se respetara el principio de legalidad establecido en este artículo, no se puede privar de la vida a nadie, así mismo el 22º al prohibir la pena de muerte ratifica este derecho fundamental.
Ahora bien, a diferencia de nuestra Constitución donde el derecho a la vida solo está implícito, en el Pacto de San José se determina expresamente que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” , y también especifica que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados en los que la han abolido.” , por lo tanto, debido a la reforma mencionada anteriormente, en México por ningún motivo se podrá volver a implementar la pena de muerte.
Otro derecho fundamental importante es el de libertad, que desde el punto de vista general, tanto en la Constitución como en el Pacto de San José, se hace referencia a él estableciendo la prohibición de la esclavitud, la cual se encuentra fundamentada en el
1º constitucional y en el 6º del Pacto de San José.
Dentro de este mismo marco existen otros puntos con relación a la libertad, alguno de ellos son la libertad de expresión y libertad de religión.
Analizando en primer lugar la libertad de expresión podemos observar que una de las diferencias de
estas dos normatividades es que el Pacto de San José generaliza en un solo artículo este derecho, determinando que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.”, mientras que la Constitución lo divide en dos artículos, en uno hace referencia a la manifestación de ideas y en el otro a la libertad de escribir y publicar escritos; otra diferencia es que el 6º constitucional restringe este derecho en los casos de que ataque a la moral, los derechos de terceros o perturbe el orden público, por lo que esta restricción queda un poco ambigua, en cambio en el Pacto de San José en artículo antes mencionado determina de una manera más precisa los hechos facticos en los que se puede restringir este derecho, ya que menciona que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, raciona o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional”.
Continuando con el derecho de libertad, en lo que se refiere a la libertad de religión desde mi punto de vista en los dos textos que estamos
analizando se determina de una forma muy precisa en que consiste este derecho, el cual se encuentra en el artículo 24 de la Constitución y el 12º del Pacto de San José, el único detalle importante que valdría la pena destacar es la fracción 4 de este último, puesto que aquí se establece que “Los padres, y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”, mientras que en la Constitución no se encuentra establecido este aspecto.
El siguiente derecho que analizare es el de igualdad, el cual contrario a lo que hemos observado en los derechos mencionados anteriormente se encuentra definido más detalladamente en la Constitución que en el Pacto de San José,
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