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Pactos internacionales de derechos humanos


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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Pactos internacionales de derechos humanos

Desde la aprobación de la declaración universal de derechos humanos en 1948 se era plenamente consciente de la necesidad de un tratado internacional que completase y diera un valor jurídico plenamente vinculante a los derechos contenidos en ella, instrumento que no se aprobaría hasta 18 años después, en 1966. Nada más aprobarse la Declaración Universal, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emprendió la tarea de su elaboración, que resultó sumamente ardua y complicada debido a la confrontación internacional durante la Guerra Fría.

La intención inicial era recoger en un solo tratado internacional tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como se contemplaban en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, dicho propósito se enfrentó a la oposición que sobre este tema existía entre las grandes potencias, fundamentalmente entre el bloque capitalista y el bloque soviético, con visiones muy diferentes de lo que significaban los derechos humanos. Finalmente, ante tal disputa, en 1966 se aprobaron dos instrumentos diferenciados, uno consagrado a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que vino a resquebrajar en cierta medida la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos (Álvarez, 1999:119 y ss.). En el fondo, lo que latía en los diferentes Estados de la comunidad internacional era una cierta reticencia a aceptar mecanismos de supervisión y de control de sus actividades en materia de derechos humanos dentro de sus fronteras.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) cuentan ambos con un preámbulo y un artículo 1 comunes. Paradójicamente, en ese preámbulo común a ambos Pactos se hace una proclama de fe en la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, señalando que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre… a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales”. A veces la distancia entre la retórica y la realidad es amplia, dado que, a pesar de esta declaración de intenciones, como vamos a ver, los mecanismos para proteger unos y otros derechos van a ser muy diferentes, contando los derechos económicos, sociales y culturales con un sistema de protección mucho más débil.

El artículo 1, también idéntico en ambos Pactos, contiene un derecho que causó muchas discusiones durante su elaboración y las sigue causando hoy en día cuando se trata de interpretar y de aplicar. Nos referimos al reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos que figura en el artículo que encabeza estos dos instrumentos internacionales. Según lo dispuesto en este artículo 1, “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. El alcance y ámbito de aplicación de este derecho ha generado multitud de controversias (Cassese, 1995). En la esfera de las Naciones Unidas se ha aplicado fundamentalmente en contextos coloniales, siendo los ejemplos más recientes los casos de Namibia, Timor Oriental o el complicado proceso de organización del referéndum de autodeterminación en el Sáhara. En cambio, diversos autores (HANNUM, 1996:20) defienden que el derecho de autodeterminación se debería aplicar, tal y como señala el artículo 1 que hemos analizado, a “todos los pueblos”, independientemente de su pasado colonial o no.

En cuanto a las obligaciones que se derivan de los Pactos, una diferencia esencial entre uno y otro radica en las obligaciones que asumen los Estados al ratificarlos, como consecuencia de la diferente naturaleza de los derechos civiles y políticos, por un lado, y de los derechos económicos, sociales y culturales, por otro. Las obligaciones que resultan del PIDCP son obligaciones de carácter inmediato, es decir, desde el momento que un Estado ratifica dicho tratado internacional tiene la obligación de respetar y promover todos los derechos reconocidos en él. En cambio, las obligaciones que emanan del PIDESC son obligaciones de carácter gradual y progresivo; los Estados tienen que ir poniendo todos los medios a su disposición para, progresivamente, ir permitiendo el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Como dispone el artículo 2 del PIDCP, “cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto…”. Asimismo, “toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo…”, es decir, ante la violación de cualquiera de los derechos de naturaleza civil o política cualquier persona podrá acudir a los tribunales

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