Parcela Escolar
Enviado por gcsvaldigarcia • 21 de Junio de 2013 • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 1.217 Visitas
Gaceta Parlamentaria, Número 3512,
miércoles 16 de mayo de 2012Iniciativa
Que reforma y adiciona tres párrafos del artículo 70 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de mayo de 2012
Exposición de Motivos
El Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos de 1940, estableció en su artículo 145 la figura de la “Parcela Escolar” con la finalidad de que los miembros del núcleo de población tuvieran la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación.
No fue sino hasta 1944 cuando el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Reglamento de la “parcela escolar” que postuló tanto su concepción, operación y sus fines; asimismo, el artículo 4o. señaló que la escuela asignada es la titular de los derechos ejidales que la amparan.
En la Ley de la Reforma Agraria de 1971, expedida en el periodo presidencial del licenciado Luis Echeverría Álvarez, se contempló nuevamente la figura de la “parcela escolar” con el mismo sentido nacionalista, encaminándola a la investigación, enseñanza y prácticas agrícolas de la escuela rural en beneficio de la comunidad.
Por su parte, la Ley Agraria, publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992, estableció que en cada ejido la asamblea ejidal podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar.
Cabe destacar que no obstante que dicho precepto legal estableció la constitución de la “parcela escolar” como una facultad potestativa de la asamblea ejidal, se debe discernir que dicha norma resulta aplicable a partir de su entrada en vigor; es decir, del 27 de febrero de 1992 y, en consecuencia, no sería aplicable a las “parcelas escolares” que se hubieran constituido con anterioridad, de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Lo anterior se robustece con el artículo cuarto transitorio del Decreto de Publicación de la Ley Agraria, que dispone que “se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga...”
Asimismo, es oportuno precisar que el Reglamento de “Parcela Escolar” sigue vigente al no derogarse en ningún ordenamiento legal.
Sin embargo, resulta preocupante que a pesar de que las escuelas son titulares de los derechos ejidales que amparan la parcela escolar y ante la equívoca interpretación de los encargados y responsables de los programas de certificación de derechos ejidales (Procede hoy transformado en el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, FANAR), sus derechos no se están titulando a favor de ellas, propiciando con ello que desaparezcan del complejo educativo, y que en muchos casos concluyan siendo enajenadas o redestinadas por los actores que la circundan.
Con base en el Censo Ejidal del año 2001 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existían 30 mil 305 propiedades sociales de las cuales 25 mil 163 contaban con parcela escolar. Contrastando lo anterior, y de acuerdo con información disponible del Registro Nacional Agrario, antes de la publicación de la Ley Agraria sólo se habían inscrito 1993 “parcelas escolares”, y de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006, sólo se habían inscrito 511. Ahora bien, según el IX Censo Ejidal 2007, se registraron 31 mil 514 ejidos y comunidades de los cuáles, 25 mil 53 tenían destino específico y sólo 24 mil 649 registraban “parcela escolar”.
De lo anterior se desprende que existe un proceso de contracción en cuanto a la presencia de Parcelas Escolares, derivado y motivado predominantemente por las autoridades ejidales y, en segundo término, por la omisión de las autoridades educativas y agrarias al no promover y proteger eficazmente lo establecido en la Ley Agraria a fin de crear organizaciones parcelarias con fines educativos.
Por lo que resulta a todas luces preocupante que la propia autoridad en materia educativa del país, y a quien corresponde la organización, vigilancia y desarrollo en las escuelas oficiales de la enseñanza rural, no esté tomando en consideración la función de la “parcela escolar” tal y como fue concebida en su momento en su espíritu de servicio social y educativo.
Si bien la legislación agraria vigente define a la “parcela escolar” como la constitución de un medio educativo para fines específicos, y que por consiguiente es inalienable, imprescriptible e inembargable, según lo establecen sus artículos 63 y 64, lo anterior no ha hecho imposible que éste sistema de beneficio comunitario esté siendo usufructuado hasta por las mismas autoridades tanto ejidales como educativas al ser, en mucho de los casos, arrendadas a personas ajenas a los sujetos para las cuales deben de ser destinadas.
Si bien la parcela escolar es patrimonio de la escuela pública, por lo tanto es de dominio público, y a todos nos corresponde protegerla y especialmente a las autoridades educativas, que son las responsables de estructurar los mecanismos y programas para prestar y desarrollar el servicio educativo, también es cierto que ésta deben de considerarlas en sus políticas operativas y académicas. Sin embargo, actualmente la parcela escolar no está cumpliendo con los fines para los que fue constituida, tan es así que la propia autoridad educativa federal, específicamente, la Secretaría de Educación Pública, la ha relegado en demasía tanto en sus planes educativos como programas de gobierno en detrimento de las comunidades rurales y de sus escolares.
En consecuencia, el quehacer legislativo debe de buscar el rediseñar la estructura administrativa encargada de operar la “parcela escolar”, reorientando los fines que debe alcanzar con la finalidad de reactivarla como un verdadero espacio de capacitación agrícola, para iniciar a la juventud en procesos organizacionales de pequeñas industrias agropecuarias que luego refuercen los vínculos de cooperación y de trabajo entre los diferentes actores de la comunidad educativa que circundan la parcela escolar; maestros, alumnos, escuela, ejido y la propia comunidad o núcleo ejidal. En tanto que a la Secretaría de Educación Pública le debe corresponder el reivindicarlas y fortalecerlas como verdaderos instrumentos pedagógicos
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