Pasantia sobre el debido proceso
Enviado por Miguel Espinoza • 24 de Mayo de 2021 • Informe • 6.016 Palabras (25 Páginas) • 82 Visitas
INTRODUCCION
Desde finales del año 2019, los medios de comunicaciones nacionales e internacionales comienzan a informar sobre la presencia de una enfermedad respiratoria en una población de China. Con el correr de las semanas ya se hablaba que la causa de esta enfermedad era ocasionada por un tipo de virus, el cual fue bautizado con el nombre de Corona Virus 19 o COVID-19.
La rápida expansión y propagación del virus, crea un antes, un presente y un incierto después en el mundo. Ante esta circunstancia se encendieron las alarmas en el mundo y muchos gobiernos del planeta, comenzaron a tomar medidas en sus territorios para evitar en mayor proporción el efecto contaminante en sus coterráneos. La rápida propagación de la enfermedad por todo el planeta, generó mucha incertidumbre en la población y creo una ruptura en primera instancia de la dinámica económica mundial y consecuencias colaterales en otros sectores que sustentaban esta dinámica económica. Diariamente aumentaban las cifras de contagiados en el mundo y el número de víctimas aumentaban de manera exponencial, en países de Europa como España, Italia, Francia y en nuestro continente Brasil, Estados Unidos, Perú, etc. Este estado de crisis de salud y desequilibrio económico obligo a muchos gobiernos del mundo a tomar medidas de carácter obligatorio y como en el caso de Venezuela la declaración del Estado de Alarma, para hacer frente a la llegada del virus a territorio nacional.
Ante la situación de alarma mundial por la presencia de un enemigo invisible, el 13 de marzo de 2020, la Presidencia de la República dictó el Decreto Nº 4160, mediante el cual declaró Estado de Alarma en todo el territorio nacional, partiendo de circunstancias que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos, se suspendieron actividades en todo el país y se estableció la cuarentena, con ciertas excepciones.
En el decreto mencionado 4160, en el capítulo V dedicado a las disposiciones finales, llama la atención la DISPOSICIÓN QUINTA referente a exhorto al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fue ordenar el cierre del grueso de los juzgados del país, en alineación con las medidas adoptadas por la Presidencia de la República para intentar frenar la propagación de la COVID-19, sin considerar que afectará el desempeño del Poder Judicial.
La Sala Plena del TSJ, dicto diversas resoluciones mediante las cuales suspendió las labores de los tribunales de la República, salvo en materia penal y de amparo constitucional. Ello implica pues, que los tribunales de la República tendrán la obligación de conocer, recibir, sustanciar y decidir las acciones de amparo constitucional que cualquier persona interponga, bajo las mismas condiciones y normas de cualquier acción de amparo, ya que, de lo contrario, tal situación devendría en una vulneración del derecho al debido proceso y las garantías procesales involucradas.
La resolución no tomo en cuenta la terrible situación de los privados de libertad y de que los mismos son sujetos de alto riesgo, el poder judicial no sólo suspendió sus actividades, sino que además no contempló política alguna para permitir la liberación de detenidos con condiciones crónicas, medidas humanitarias en general o el pase de detenidos en calabozos policiales a establecimientos penitenciarios, lo que aliviaría en parte los hacinamientos en los Centros de Reclusión Preventiva, consecuencia del retardo procesal. El poder judicial se ha limitado a suspender sus actividades dejando sólo los juzgados de guardia en materia penal, sin dar posibilidad a que los ciudadanos interpongan amparos a pesar de que la ley permite que los mismos puedan ser interpuestos por vía electrónica. Esta situación genera retardos procesales en la administración de justicia, lo que conlleva a la acumulación de expedientes y casos sin resolver que luego de la habilitación de las sedes tribunalicias creara exceso en las labores de tribunales con la consecuente acumulación casos por resolver.
Obviamente, esta suspensión de las actividades judiciales implica que los procedimientos en curso y cualquier incidencia relacionada con los mismos quedan paralizados, agudizando el retardo procesal en el país ya existente antes de la llegada del indeseado visitante.
El presente trabajo se fundamenta sobre las causas que inciden en el retardo procesal en Venezuela, particularmente en la sala de control penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en las audiencias de presentación, basándose fundamentalmente en las consultas bibliográficas, el manejo de las estadísticas llevadas por el propio tribunal , entrevistas a los actores los procesos penales de dicha sala que permitirán elaborar un cuadro final de conclusiones tratando de enmarcarlas en las limitaciones y mejoras en la aplicación del nuevo procedimiento penal, según resolución de la Sala de Casación Civil Tribunal Supremo de Justicia Numero número 2020-0008, con fecha 01 de Octubre de 2020.
CAPITULO I
El problema y sus generalidades
Área problemática
Es un hecho notorio, que la actividad jurisdiccional, realizada en las distintas sedes judiciales, requieren la asistencia y participación de un gran número de actores, tales como Jueces, Secretarios, archivistas, relatores, escribientes, alguaciles, abogados, asistentes, policías, guardias nacionales, miembros auxiliares de justicia, y usuarios en general, que a diario asisten a los tribunales, con el fin de ejercer el derecho procesal de la acción, a la petición en jurisdicción voluntaria, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Esta dinámica judicial de acuerdo al contenido del decreto de alarma justifica por si solo la suspensión de las actividades judiciales, lo que conlleva a un retardo importante al sistema de administración de justicia
Si se parte del hecho de que la justicia es uno de los servicios más importantes del Estado, nos encontramos, sin embargo, que la decisión del TSJ, suspende la mayor parte de los servicios de administración de justicia, vulnerando aún más el estado de indefensión de los venezolanos. La justicia es uno de los pilares de la democracia e indudablemente deben seguir funcionando para garantizar el cumplimiento del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decisión acertada o no, ha deteriorado aún más, el ya maltrecho sistema de administración de justicia, por circunstancias políticas, retardos procesales, etc.
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