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Periodismo, ética y autorregulación


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  365 Visitas

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CÁTEDRA VALLEJO  2021- I

Periodismo, ética y autorregulación

María Teresa Quiroz Velazco'

[…] El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana al resolver las diferentes quejas presentadas ha venido tratando diferentes problemas, algunos de los cuales vale la pena comentar. Así, por ejemplo:

A. Sobre la Opinión: el Tribunal de Ética carece de competencia para resolver conflictos derivados del ejercicio de la opinión, incluso tratándose de caricaturas pues expresan la opinión de sus autores, inhibiéndose de manifestarse sobre las columnas editoriales, los artículos de opinión o los comentarios radiales o televisivos de periodistas cuando ejercen su opinión. No obstante, el Tribunal ha absuelto casos en los cuales en un texto de opinión se proporcionaba información no ajustada a la realidad o no verdadera, bajo el principio de que los espacios de opinión deben acogerse a las exigencias tanto éticas como profesionales de veracidad.

En ese sentido el Tribunal de Ética considera que tiene competencia para resolver una solicitud de rectificación sobre la información falsa, así haya sido divulgada bajo el membrete de opinión. Al respecto también se ha recomendado a los medios asociados diferenciar claramente los espacios de la opinión y los de la información.

B. Sobre las Notas Informativas: la finalidad de una nota informativa es que los lectores, televidentes, radioescuchas conozcan el qué, quién, cuándo, cómo, dónde e incluso el porqué de un determinado hecho. Por ello el balance informativo resulta indispensable para evitar la difusión de un solo punto de vista que conduzca a una lectura parcializada o interesada. La información debiera limitarse a los hechos, evitando comentarios particulares y opiniones directas de quién escribe.

C. Sobre las Fuentes de Información: resulta fundamental conocer y evaluar los antecedentes y la información respecto a las personas que son consultadas como referentes de opinión para cuidar la idoneidad de las mismas en la información.

D. Sobre las Noticias sin Confirmar o los Trascendidos: el medio de comunicación al difundir dicha sección debe comunicar al público expresamente que se trata de información no confirmada.

E. Utilización de Imágenes en un Contexto Diferente a la Noticia Publicada: si las imágenes que

acompañan un artículo sirven para ilustrarlo, deben referirse al hecho descrito. Si se opta por emplear fotos de archivo, debe precisarse la referencia y fecha de la foto empleada. Por ese motivo los medios de comunicación deben asumir el compromiso de no usar imágenes (fotográficas o en video) que no guarden relación con la noticia publicada, salvo que la utilicen explicitando que se trata de imágenes de archivo, lo que aclara que fueron registradas en un contexto y fecha diferentes.

F. Versiones Digitales: también en estas versiones deben aplicarse las reglas que evitan afirmaciones injuriosas.

G. Sobre los Menores de Edad: es necesario tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de noticias o imágenes que afecten los derechos de niños y adolescentes al ofrecer datos que identifiquen a menores de edad como responsables de infracciones penales, víctimas de delitos o accidentes. Todo ello vulnera sus derechos fundamentales, estigmatizándolos e impidiendo el normal desarrollo de su personalidad.

H. Lugar y Forma en la que se Publican las Cartas de Rectificación: los medios de comunicación deben cumplir con publicarlas en la misma ubicación donde se publicó la noticia que la originó o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección.

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