Personeria Juridica
Enviado por lucara • 24 de Junio de 2012 • 8.399 Palabras (34 Páginas) • 759 Visitas
REQUERIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
La Secretaría Distrital de Salud hace el reconocimiento de personería jurídica a entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de salud y que su objeto este orientado a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud
Objeto: Prestación de Servicios de Salud
DIRECCION PARA REALIZAR EL TRAMITE
Calle 13 No. 32 – 69 Oficina de Registros. Dr. Adriano Lozano
Tel 3649090 Ext. 9801
Mail: alozano@saludcapital.gov.co
QUIEN PUEDEREALIZARLO
El interesado, para lo cual debe traer disquete para grabar la información relacionada, también pueden solicitar asesoría antes de radicar los documentos.
DOCUMENTACION
Estatutos
Acta de Constitución
Documentos que acrediten efectividad de aportes
Un presupuesto para el primer año
Balance de prueba
Nombramiento y aceptación de revisor fiscal, aportando copia de C.C ,TP y certificado disciplinario. Incluir en los estatutos sus funciones
Estudio de factibilidad de acuerdo a la Resolución 13565 de 1991.( en este se debe incluir un informe detallado de las instalaciones o infraestructura y dependencias con que se cuenta; así como de los equipos, muebles y enseres y del personal administrativo y científico)
Fotocopia de la cédula de miembros de junta directiva y de representante legal
Entregar los documentos foliados y en carpeta
Mayor información se encuentra en el Decreto 1088 y la Resolución 13565 de 1991 del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social.
RESOLUCION No. 13565 DE 1991
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 40.165, del 19 de noviembre de 1991
Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991.
EL MINISTRO DE SALUD,
en uso de las facultades legales y en especial las
conferidas por la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1088 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10 de 1990, estableció las condiciones bajo las cuales las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud deben prestar el servicio público de salud, así como las correspondientes a su vigilancia y control.
Que de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991 es necesario reglamentar la forma de presentación y contenido de los documentos para el reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal y demás dignatarios de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. La documentación para efectos de reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal y demás dignatarios de las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberá presentarse, según el caso ante la División de Instituciones Subdirección de Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud o las Direcciones Seccionales de Salud o Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., a quienes les compete adelantar el correspondiente estudio técnico.
PARAGRAFO. El memorial de solicitud será dirigido según corresponda al señor Ministro de Salud o al señor Gobernador o al señor Alcalde de Santafé de Bogotá, D.C., y se presentará personalmente en papel común suscrito por el representante legal o su apoderado, el cual debe llevar la relación de la documentación que se presenta.
ARTICULO 2o. DEL ACTA DE CONSTITUCION. Los interesados en tramitar solicitudes para obtener personería jurídica, deberán tener en cuenta en el acta de constitución los siguientes aspectos:
1.- Lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea constitutiva.
2.- Nombres, apellidos e identificación de las personas que intervienen en la creación, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado.
3.- Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.
4.- Mención de la directiva provisional, con indicación de sus cargos. Las facultades con que queda investida para efectos de solicitar el reconocimiento de personería jurídica.
5.- Relación de los bienes que los fundadores aportan o se comprometen a entregar a la institución.
6.- Nombres, apellidos e identificación de la persona que tenga la representación provisional de la institución.
PARAGRAFO. El acta de constitución deberá ser rubricada por quienes intervinieron o por el Secretario o Presidente Provisional debidamente autenticada.
ARTICULO 3o. DE LOS ESTATUTOS. , Los estatutos de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos :
1.- Nombre y domicilio. No podrá adoptarse una denominación que se preste a confusión con el de otra entidad con personería jurídica previamente reconocida.
2.- Naturaleza jurídica.
3.- Objetivos, que deben estar dirigidos a la promoción, protección y recuperación de la salud y en armonía con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990, la presente Resolución y demás normas reglamentarias.
4.- Titularidad de la representación legal con indicación de sus atribuciones y funciones.
5.- Organos de gobierno y descripción de la organización administrativa básica de la institución.
6.- Formas de elección de los miembros de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, número de miembros que la conforman, cargos, periodo estatutario, mecanismos de designación y remoción, régimen de incompatibilidades e inhabilidades que la entidad considere aplicable a los fundadores, miembros y directivos, así como sus calidades.
7.- Quórum deliberatorio y quórum decisorio.
8.- Forma de escogencia, periodo, requisitos exigidos y funciones del revisor fiscal o fiscal de acuerdo a la complejidad de la institución.
9.- Conformación del patrimonio y régimen para su administración.
10.- Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.
11.- Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que
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