Peru
Enviado por terra3 • 23 de Agosto de 2011 • Ensayo • 574 Palabras (3 Páginas) • 537 Visitas
I.- Introducción.
Analizar las Comunidades Campesinas y Nativas en el Perú, es retrotraernos a nuestra prehistoria, en la cual podemos encontrar la base social sobre la cual se va a fundar el tipo de organización que se gestó con el surgimiento del Ayllu; “(…) fue la marca, zona donde se fijaba una comunidad y que también representaba la suma total de habitantes de una región. La marca entendida como la tierra poseída en común por un Ayllu, tenía tierras de cultivo inmediato; tierras de pastos, donde vivía el ganado, las que al comienzo de mantuvieron indivisas, parcelación que solo se realizó una vez que se domesticó el ganado o se fusionó la agricultura y el pastoreo; y tierras de barbecho. Los trabajos agrícolas se efectuaron en común.”[1]
Como vemos la organización y gestación de las comunidades indígenas, tenía como basamento la ocupación de un área de terreno determinada o determinable, por los usos que se le daba, para lo cual se efectuaba reparticiones de la tierra en forma periódica, sus cosechas eran para el propio consumo y parte entregada a su jefe; se trabajaba en común las tierras destinadas a las personas que tenían alguna incapacidad ya se física o por la edad, así como existía una participación colectiva en la ejecución de las obras como canales de regadío construcción de andenes y caminos.
Artículo 134
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial
Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. La Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas.
En el artículo 134 del Código se dice que las comunidades responden a un interés público, lo cual no es del todo correcto. Si bien puede estimarse de interés público la existencia de comunidades, ya sea campesina o nativa, pues son una forma tradicional en que se ha organizado un importante sector de la población andina, el actuar de éstas no está en función del interés público sino del de sus integrantes. En este sentido, el artículo es claro al señalar que el fin de las comunidades es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para el beneficio general y equitativo de los comuneros. De esto puede extraerse que a diferencia de la fundación, en la cual el fin debía ser uno de interés social, las comunidades tienen
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