Pest De Alemania Con Bolivia
Enviado por alexvra • 22 de Mayo de 2013 • 2.305 Palabras (10 Páginas) • 755 Visitas
politicTratado entre la República Federal de Alemania y
la República de Bolivia sobre Fomento y Recíproca
Protección de Inversiones de Capital
La República Federal de Alemania y la República de Bolivia
Animadas del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados.
Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de capital de los nacionales
o sociedades de un Estado en el territorio del otro Estado, y RECONOCIENDO el fomento y la
protección mediante tratado de esas inversiones de capital pueden servir para estimular la
iniciativa econ6mica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos.
Han convenido en lo siguiente:
Articulo I
Para los fines del presente Tratado
1. El concepto de "inversiones de capital" comprende toda clase de bienes, en especial:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas y
derechos de prenda;
b) derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades;
c) derechos a fondos empleados para crear un valor económico, o a presentaciones que
tengan un valor económico;
d) derechos de autor, derechos de propiedad industrial, procedimientos tecnológicos,
marcas comerciales, nombres comerciales, Know How y Good Will;
e) concesiones otorgadas por entidades de derecho público, incluidas las concesiones de
exploración y explotación; las modificaciones en la forma de inversión de los bienes no
afectan a su carácter de inversiones de capital;
2. El concepto de "rentas" designa aquellas cantidades que corresponden a una inversión de
capital por un período determinado, como participaciones en los beneficios, dividendos,
intereses, derechos de licencia u otras remuneraciones;
3. El concepto "nacionales" designa “
a) con referencia a la República Federal de Alemania ;
los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania;
b) con referencia a la República de Bolivia:
los bolivianos que detenten tal calidad en virtud de su Constitución Política y demás
normas vigentes sobre la materia en su territorio.
4. el concepto de "sociedades" designa
a) con referencia a la República Federal de Alemania:
todas las personas jurídicas, así como todas las sociedades comerciales y demás
sociedades o asociaciones con o sin personalidad jurídica que tengan su sede en el área
alemana de aplicación del presente Tratado, independientemente de que su actividad
tenga o no fines lucrativos;
b) con referencia a la República de Bolivia:
sociedades, corporaciones, firmas constituidas en virtud de las leyes vigentes en
cualquier parte de su territorio.
Articulo 2
1. Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus disposiciones regales vigentes
permitirá, dentro de su respectivo territorio, las inversiones de capital de nacionales o
sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas en lo posible. En todo caso tratara
justa y equitativamente las inversiones de capital.
2. Ninguna de las Partes Contratantes perjudicará en su territorio la administración, la
utilización, el uso o el aprovechamiento de las inversiones de capital de nacionales o
sociedades de la otra Parte Contratante a través de medidas arbitrarias o discriminatorias.
Articulo 3
1. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio las inversiones de capital que
sean propiedad o estén bajo la influencia de nacionales o sociedades de la otra Parte
Contratante, a un trato menos favorable que el que se conceda a las inversiones de capital
de los propios nacionales y sociedades o a las inversiones de capital de nacionales y
sociedades de terceros Estados.
2. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a los nacionales o sociedades
de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas con las
inversiones de capital, a un trato menos favorable que a sus propios nacionales y
sociedades, o a los nacionales y sociedades de terceros Estados.
3. Dicho trato no se refiere a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los
nacionales o sociedades de terceros países por formar parte de una unión aduanera o
económica, un mercado común, una zona de libre comercio, o a causa de su asociación con
tales agrupaciones.
4. El trato previsto en el presente artículo no se refiere a las ventajas que de una de las Partes
Contrates conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de
un Acuerdo para evitar la doble tributación o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios.
Articulo 4
1. Las inversiones de capital de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes
gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Las inversiones de capital de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes no
podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas, o
sometidas a otras medidas que en sus repercusiones equivalgan a expropiación o
nacionalización, más que por causas de utilidad pública, y deberán en tal caso ser
indemnizadas. La indemnización deberá corresponder al valor de la inversión
inmediatamente antes de la fecha de hacerse pública la expropiación efectiva o, la
nacionalización o la medida equiparable. La indemnización deberá, satisfacerse sin demora
y devengara intereses hasta la fecha de su pago según el tipo usual de interés bancario
deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. A más tardar en el momento
de la expropiación, nacionalización o medidas equiparables, deberán haberse tomado
debidamente disposiciones para fijar y satisfacer la indemnización. La legalidad de la
expropiación, nacionalización o medidas equiparables, y la cuantía de la indemnización,
deberán ser comprobables en procedimiento judicial ordinario.
3. Los nacionales o las sociedades de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en
sus inversiones de capital por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado
de emergencia nacional o motín en el territorio de la otra Parte Contratante, no serán
tratados por esta menos favorablemente
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