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Pest De Alemania Con Bolivia


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  755 Visitas

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politicTratado entre la República Federal de Alemania y

la República de Bolivia sobre Fomento y Recíproca

Protección de Inversiones de Capital

La República Federal de Alemania y la República de Bolivia

Animadas del deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados.

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de capital de los nacionales

o sociedades de un Estado en el territorio del otro Estado, y RECONOCIENDO el fomento y la

protección mediante tratado de esas inversiones de capital pueden servir para estimular la

iniciativa econ6mica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos.

Han convenido en lo siguiente:

Articulo I

Para los fines del presente Tratado

1. El concepto de "inversiones de capital" comprende toda clase de bienes, en especial:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas y

derechos de prenda;

b) derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades;

c) derechos a fondos empleados para crear un valor económico, o a presentaciones que

tengan un valor económico;

d) derechos de autor, derechos de propiedad industrial, procedimientos tecnológicos,

marcas comerciales, nombres comerciales, Know How y Good Will;

e) concesiones otorgadas por entidades de derecho público, incluidas las concesiones de

exploración y explotación; las modificaciones en la forma de inversión de los bienes no

afectan a su carácter de inversiones de capital;

2. El concepto de "rentas" designa aquellas cantidades que corresponden a una inversión de

capital por un período determinado, como participaciones en los beneficios, dividendos,

intereses, derechos de licencia u otras remuneraciones;

3. El concepto "nacionales" designa “

a) con referencia a la República Federal de Alemania ;

los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de

Alemania;

b) con referencia a la República de Bolivia:

los bolivianos que detenten tal calidad en virtud de su Constitución Política y demás

normas vigentes sobre la materia en su territorio.

4. el concepto de "sociedades" designa

a) con referencia a la República Federal de Alemania:

todas las personas jurídicas, así como todas las sociedades comerciales y demás

sociedades o asociaciones con o sin personalidad jurídica que tengan su sede en el área

alemana de aplicación del presente Tratado, independientemente de que su actividad

tenga o no fines lucrativos;

b) con referencia a la República de Bolivia:

sociedades, corporaciones, firmas constituidas en virtud de las leyes vigentes en

cualquier parte de su territorio.

Articulo 2

1. Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus disposiciones regales vigentes

permitirá, dentro de su respectivo territorio, las inversiones de capital de nacionales o

sociedades de la otra Parte Contratante, promoviéndolas en lo posible. En todo caso tratara

justa y equitativamente las inversiones de capital.

2. Ninguna de las Partes Contratantes perjudicará en su territorio la administración, la

utilización, el uso o el aprovechamiento de las inversiones de capital de nacionales o

sociedades de la otra Parte Contratante a través de medidas arbitrarias o discriminatorias.

Articulo 3

1. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio las inversiones de capital que

sean propiedad o estén bajo la influencia de nacionales o sociedades de la otra Parte

Contratante, a un trato menos favorable que el que se conceda a las inversiones de capital

de los propios nacionales y sociedades o a las inversiones de capital de nacionales y

sociedades de terceros Estados.

2. Ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a los nacionales o sociedades

de la otra Parte Contratante, en cuanto se refiere a sus actividades relacionadas con las

inversiones de capital, a un trato menos favorable que a sus propios nacionales y

sociedades, o a los nacionales y sociedades de terceros Estados.

3. Dicho trato no se refiere a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los

nacionales o sociedades de terceros países por formar parte de una unión aduanera o

económica, un mercado común, una zona de libre comercio, o a causa de su asociación con

tales agrupaciones.

4. El trato previsto en el presente artículo no se refiere a las ventajas que de una de las Partes

Contrates conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de

un Acuerdo para evitar la doble tributación o de otros acuerdos sobre asuntos tributarios.

Articulo 4

1. Las inversiones de capital de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes

gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.

2. Las inversiones de capital de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes no

podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas, o

sometidas a otras medidas que en sus repercusiones equivalgan a expropiación o

nacionalización, más que por causas de utilidad pública, y deberán en tal caso ser

indemnizadas. La indemnización deberá corresponder al valor de la inversión

inmediatamente antes de la fecha de hacerse pública la expropiación efectiva o, la

nacionalización o la medida equiparable. La indemnización deberá, satisfacerse sin demora

y devengara intereses hasta la fecha de su pago según el tipo usual de interés bancario

deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. A más tardar en el momento

de la expropiación, nacionalización o medidas equiparables, deberán haberse tomado

debidamente disposiciones para fijar y satisfacer la indemnización. La legalidad de la

expropiación, nacionalización o medidas equiparables, y la cuantía de la indemnización,

deberán ser comprobables en procedimiento judicial ordinario.

3. Los nacionales o las sociedades de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en

sus inversiones de capital por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado

de emergencia nacional o motín en el territorio de la otra Parte Contratante, no serán

tratados por esta menos favorablemente

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