Plan Nacional de Desarrollo
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Martes 17 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92
ACUERDO de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad para la Implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/068/12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD PARA LA
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9,
10, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como 1,
5, 6, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje rector 1 “Estado de Derecho y Seguridad”,
apartado 1.2. “Procuración e impartición de justicia”, particularmente en su objetivo 4 “Modernizar el sistema
de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz”, se
establecen los componentes requeridos para llevar a cabo el proceso de transformación al Nuevo Sistema
Procesal Penal, el mejoramiento de las competencias técnico-operativas de las agencias del Ministerio
Público, el fortalecimiento de la investigación ministerial y policial, y el impulso a las reformas procesales que
hagan más expedita la aplicación de la justicia, a través de la reducción de litigios y el uso de medios
alternativos de resolución de conflictos, entre otros;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, establece en su eje rector 1 “Eficiencia
en la Institución del Ministerio Público”, que es necesario realizar un cambio significativo en cinco variables
estratégicas para el Sector: marco legal de actuación, relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica,
procesos clave y capital humano, permitiendo con ello transformar integralmente el sistema de procuración de
justicia de la Federación;
Que con base en el artículo Noveno Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, en el cual participa activamente la Procuraduría General de la República;
Que el “Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal como una instancia de coordinación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
octubre de 2008, ordena definir las políticas y los mecanismos de coordinación necesarios para la
implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en toda la nación, bajo los principios y normas
previstas constitucionalmente;
Que en el “Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato
constitucional para crear la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de
reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
cinco de agosto de 2009, los Poderes reconocen la imperiosa necesidad de que las reformas constitucionales
aprobadas al sistema de justicia penal y de seguridad pública en nuestro país tengan efecto y cuenten con el
respaldo institucional que corresponde a una adecuada política de Estado;
Que en el citado Acuerdo, los Poderes de la Unión coinciden en que la implementación del nuevo Sistema
de Justicia Penal en el país requerirá en todo momento de una adecuada coordinación que sume los
conocimientos, experiencias y capacidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los tres
órdenes de gobierno, en el marco de los respectivos ámbitos de competencia;
Martes 17 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Que en los “Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal”, aprobados en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, celebrada el día nueve de diciembre de 2010, se recomienda la creación de un
órgano implementador, el cual debe responder principalmente a criterios técnicos y contar, de preferencia, con
un área especializada en el estudio y rediseño institucionales;
Que en este contexto, el Poder Judicial de la Federación reformó el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo a fin
de formalizar la integración de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, la cual se encarga del estudio, análisis y propuesta
del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la
implementación de dichas Reformas en el Poder Judicial de la Federación; así como de la coordinación de los
diversos órganos auxiliares y áreas administrativas del propio Consejo involucradas en estos procesos de
cambio; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Federal, y con las entidades federativas y el Distrito Federal;
Que el Titular del Ejecutivo Federal, sometió el 22 de septiembre del 2011 a la consideración del H.
Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Federal de
Procedimientos Penales, la cual es idónea como marco de referencia para impulsar los trabajos y programas
tendientes a una adecuada y correcta implementación del modelo acusatorio;
Que el proceso para cambiar de un sistema penal inquisitivo mixto a uno de corte adversarial y oral
requiere de un gran número de conocimientos, destrezas y recursos nuevos en las instituciones operadoras
del sistema de justicia penal, cuya adquisición
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