Poder Judicial
Enviado por Kaboom • 22 de Noviembre de 2013 • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 278 Visitas
Poder Judicial
Los tribunales o cuerpos en los que se organiza el Poder Judicial de la Federación son los siguientes:
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Los tribunales colegiados de circuito.
c) Los tribunales unitarios de circuito.
d) Los juzgados de distrito.
e) El Consejo de la Judicatura Federal.
f) El jurado federal de ciudadanos.
g) Los tribunales de los estados y del Distrito Federal.
En términos jurídicos, la competencia es el ámbito geográfico, o por materia, sobre el que una autoridad puede tomar decisiones. La competencia se entiende como el conjunto de materias sobre las cuales un tribunal puede dictar resolución. La competencia del Poder Judicial de la Federación se divide en dos grandes materias:
a) Las que son objeto de juicio de amparo. Su finalidad más importante es servir de instrumento a los particulares para defenderse contra leyes o actos de autoridades federales o locales, que violen sus garantías individuales, particularmente en materia penal.
b) Las restantes se definen en la Constitución y las leyes federales. De modo genérico, son las siguientes controversias: las que se suscitan sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o tratados internacionales; las que se originan por la aplicación de las leyes de derecho marítimo, en las que la federación sea una de las partes o entre estados limítrofes: y las relacionadas con el cuerpo diplomático y consular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el organismo superior del Poder Judicial de la Federación, cuyas decisiones no admiten apelación, revisión o inconformidad; esto quiere decir que son irrevocables. La Suprema Corte trabaja organizada de dos modos: en pleno, es decir, celebrando sesiones con once ministros, y en dos salas de cinco ministros cada una.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es el ordenamiento que determina el funcionamiento y competencia general de la Suprema Corte y de los otros organismos del Poder Judicial.
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, establece en detalle la competencia de los distintos niveles del Poder Judicial en materia de amparo.
La competencia del Pleno de la Suprema Corte consiste en resolver las controversias que se sustenten:
Entre dos o más entidades federativas, o entre los poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos.
Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinja la soberanía de los estados.
Por leyes o actos de las autoridades estatales, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Entre una entendida federativa y la Federación.
Entre poseedores de bienes comunales por la extensión y limites de los propios bienes.
Así como también las revisiones de:
Sentencias dictadas por los jueces de distrito en materia de amparo, cuando lo que se impugna es la aplicación de una ley federal considerada inconstitucional.
Sentencias que en juicio de amparo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando lo que se ventila es la constitucionalidad de la ley.
Resoluciones dictadas por los jueces en los procedimientos denominados “recursos de queja”. Que son aquellos que se otorgan para evitar violaciones a las garantías individuales, relacionadas con la privación de la libertad física de las personas.
Además:
La aplicación de las sanciones a las autoridades que violen un amparo ya concedido.
Los asuntos que afectan a los ministros del pleno.
Las denuncias o contradicciones entre dos o más salas de la suprema corte.
Los juicios relacionados con el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.
El pleno se compondrá de once ministros, pero bastara la presencia de siete miembros para que pueda funcionar y en algunos casos (artículo 105 constitucional, fracción I penúltimo párrafo y fracción II) se requerirá la presencia de por lo menos ocho de ellos. Las resoluciones del pleno se tomaran por unanimidad o mayoría de votos, salvo en caso citado, en el que se requerirá de una mayoría de ocho votos. Los ministros solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
La Ley Orgánica determina que la Suprema Corte de Justicia funcionara, además, en dos salas de cinco miembros cada una, bastando la presencia de cuatro de ellos. Este organismo se reúne de dos periodos de sesiones anuales: a) del primer día hábil del mes de enero al último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y b) del primer día hábil del mes de agosto al último día hábil de la primera quincena de diciembre. Las sesiones ordinarias del pleno se llevan al cabo dentro de los periodos citados, en los días y hora que el mismo fije mediante acuerdos generales. También podrá sesionar de manera extraordinaria, aun en los periodos de receso, a solicitud, de cualquiera de sus miembros, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien emitirá la convocatoria correspondiente. La constitución del pleno y de las salas sean públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exija la moral o el interés público.
Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte son hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación del Senado, dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resuelve dentro de dicho lapso se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado no podrán tomar posesiones los magistrados de la suprema corte, nombrados por el presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto a la misma vacante, el presidente de la República hará un tercer nombramiento y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuara en sus funciones con el carácter de definitivo.
La Constitución establece la inamovilidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, quienes solo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta. Esta es una de las garantías preventivas de la regularidad de la función jurisdiccional y de la independencia del órgano judicial, respecto de los cambiaos de carácter político.
Las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito son las siguientes:
Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del
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