Poder Público Rama Legislativa
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LEY 528 DE 1999
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 43.711, de 20 de septiembre de 1999
Poder Público Rama Legislativa
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan
normas en materia de ética profesional y otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DE LA DEFINICIÓN. La fisioterapia es una profesión liberal, del
área de la salud, con formación universitaria, cuyos sujetos de atención son el
individuo, la familia y la comunidad, en el ambiente en donde se desenvuelven.
Su objetivo es el estudio, comprensión y manejo del movimiento corporal
humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del hombre. Orienta
sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento
así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación
y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de
vida y contribuir al desarrollo social. Fundamenta su ejercicio profesional en los
conocimientos de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas, así como en
sus propias teorías y tecnologías.
ARTICULO 2o. DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. Los principios de
carácter universal que informan el desarrollo, alcance e interpretación de las
normas reglamentarias del ejercicio de la profesión de fisioterapia en Colombia
y sirven de fundamento a las disposiciones sobre ética en esta materia, son los
siguientes:
a) Las actividades inherentes al ejercicio de la fisioterapia imponen un profundo
respeto por la dignidad de la persona humana y por sus fueros y derechos
individuales, sin distingos de edad, sexo o nacionalidad ni de orden racial,
cultural, económico, político o religioso;
b) Las formas de intervención que se utilicen en desarrollo del ejercicio
profesional deberán estar fundamentadas en los principios científicos que
orientan los procesos relacionados con el movimiento corporal humano que,
por lo mismo, constituyen la esencia de la formación académica del
fisioterapeuta;
c) El estudio de los usuarios de los servicios de fisioterapia, como personas
individualmente consideradas, debe hacerse en un ámbito integral. Por lo tanto,
constituye deber previo a cualquier tipo de acción profesional, una evaluación
que involucre los aspectos históricos, familiares, sociales, económicos y
culturales de los mismos;
d) La participación del fisioterapeuta en cualquier tipo de investigación científica
que involucre seres humanos, deberá ajustarse a los principios metodológicos
y éticos que permiten el avance de la ciencia, sin sacrificar los derechos de la
persona;
e) El deber de dar atención y contribuir a la recuperación y bienestar de las
personas, no comporta el compromiso de garantizar los resultados exitosos de
una intervención profesional; hacerlo, constituye una falta ética que debe ser
sancionada de acuerdo con las provisiones de esta ley;
f) La relación entre el fisioterapeuta y los usuarios de sus servicios se inspira en
un compromiso de mutua lealtad, autenticidad y responsabilidad que debeestar garantizado por adecuada información, privacidad, confidencialidad y
consentimiento previo a la acción profesional por parte de aquellos. La atención
personalizada y humanizada constituye un deber ético permanente;
g) La actividad pedagógica del fisioterapeuta es una noble práctica que debe
ser desarrollada transmitiendo conocimientos y experiencias al paso que ejerce
la profesión, o bien en función de la cátedra en instituciones universitarias u
otras cuyo funcionamiento esté legalmente autorizado. En uno y otro caso, es
deber suyo observar los fundamentos pedagógicos y un método de enseñanza
que se ajuste a la ética profesional;
h) La función que como perito deba cumplir un fisioterapeuta, a título de auxiliar
de la justicia cuando sea requerido para tales efectos de acuerdo con la ley,
deberá realizarse con estricta independencia de criterio, valorando de manera
integral el caso sometido a su experticia y orientado únicamente por la
búsqueda de la verdad;
i) Remuneración que el fisioterapeuta reciba como producto de su trabajo,
forma parte de los derechos que se derivan de su ejercicio profesional como tal
y, por ello, en ningún caso debe ser compartida con otros profesionales u otras
personas por razones ajenas a la esencia misma de este derecho;
j) La capacitación y la actualización permanente de los fisioterapeutas
identifican individualmente o en su conjunto el avance del desarrollo
profesional. Por lo tanto, la actualización constituye un deber y una
responsabilidad ética;
k) La autonomía e independencia del fisioterapeuta, de conformidad con los
preceptos de la presente ley, son los fundamentos del responsable y ético
ejercicio de su profesión;
l) El ejercicio de la fisioterapia impone responsabilidades frente al desarrollo
social y comunitario. Las acciones del fisioterapeuta se orientan no sólo en el
ámbito individual de su ejercicio profesional, sino hacia el análisis del impacto
de éste en el orden social;
m) Es deber del fisioterapeuta prestar servicios profesionales de la mayor
calidad posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles a su alcance y los
condicionamientos de diverso orden existentes en el medio dentro del cual
desarrolle su actividad.
TITULO II.
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE FISIOTERAPIA
ARTICULO 3o. Para efectos de
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