Ramas Del Poder Publico
Enviado por alcazar183 • 22 de Abril de 2014 • 3.978 Palabras (16 Páginas) • 272 Visitas
CONFORMACION DE LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO
¿COMO ESTA FORMADA LA RAMA EJECUTIVA?
El ejecutivo está formado por:
• El presidente de la república
• Vicepresidente
• Los ministros
• Los directores de los departamentos administrativos
• Los superintendentes
¿COMO ESTA FORMADA LA RAMA JUDICIAL?
El poder judicial está formando por:
• Corte Suprema de Justicia
• Consejo de Estado
• La Corte Constitucional
• Consejo Superior de la Judicatura
• Jurisdicciones Especiales
• Fiscalía General de la Nación
¿COMO ESTA FORMADA LA RAMA LEGISLATIVA?
Es bicameral, es decir está conformado por:
• El senado de la republica
• La cámara de representantes
¿Qué papel ejecuta cada uno de los entes que las componen?
JUDICIAL
Corte suprema de justicia: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. Según el Artículo 235 de la Constitución Nacional son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación o conciliación. 2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional
Consejo de estado:
El Consejo de Estado de la República de Colombia es una institución que ejerce el cometido del Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sus principales funciones son las siguientes: 1.Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. 4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. 5. Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
Como característica importante debemos resaltar que es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa, este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración y entre la administración y la misma administración.
La corte constitucional: consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones
...