Rama Judicial del Poder Público
Enviado por c.floriano • 15 de Octubre de 2012 • Ensayo • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 562 Visitas
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA, D. C.
SALA CIVIL
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)
REF. Ordinario. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ DE
GORDILLO contra BANCO DE BOGOTA.
Magistrada Ponente
LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ.
Discutido y aprobado en Sala de 19 de agosto de 2009.
Se decide el recurso de apelación concedido contra la
sentencia calendada treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008),
pronunciada en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Dos Civil del
Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Teresa de Jesús Rodríguez de Gordillo y Luis Felipe Celio
Gordillo Gordillo, por medio de apoderado judicial, demandaron al Banco de Bogotá,
para que previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las
siguientes o similares declaraciones:
“PRIMERA. Que es civilmente responsable el BANCO DE BOGOTA, como consecuencia de la relación
contractual existente entre el demandante y mis poderdantes, por el incumplimiento en las obligaciones
que emanan del contrato estándar de cuenta corriente No. 024012395, celebrado y aquí verificado el
día 3 de ABRIL DE 1991, en la sucursal Álamos de esta entidad bancaria; conforme transgredió el
principio superior establecido en el artículo 1382 del Código de Comercio y subsiguientes en cuanto que
el BANCO se obliga para con el titular a la CUSTODIA de dineros depositados y a reintegrárselos en el
momento en que lo solicite, y habida cuenta del régimen especial de responsabilidad frente al cliente
que tiene el banco por el manejo de dineros captados del público; esto es, que tiene una
“responsabilidad objetiva” por el hecho de verificarse la entrega de los depósitos a persona distinta del
titular.
T. S. B. S. Civil Exp. 110013103008200500049 01
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“SEGUNDA. Que en consecuencia el BANCO DE BOGOTA debe pagar a los señores TERESA DE JESUS
RODRÍGUEZ DE GORDILLO Y LUIS FELIPE CELIO ORDILLO GORDILLO, la suma de Seis Millones de
Pesos ($6’000.-000.00) M/Cte., monto de los extraviado de la cuenta corriente mencionada.
2. Pretensiones que se fundaron en el siguiente
compendiado supuesto fáctico:
2.1. Los demandantes suscribieron con el banco demandado
contrato de cuenta corriente, asignándoseles la No. 024-01239-5, y consecuentemente
les entregaron chequera y tarjeta débito, con su respectiva clave, para poder realizar
retiros, pagos, consultas de saldo, etc.
2.2. En la mencionada cuenta depositaban el salario que los
cuentacorrentistas devengaban como docentes del sector oficial, consignando en la
última quincena del mes de octubre de 2004 la cantidad de $9’110.000.00, suma que
luego de algunos retiros quedó aproximadamente en $6’500.000.00, la que
inexplicablemente se redujo a $19.000.00.
2.3. Ante tal situación los actores procedieron a reclamar ante el
Banco demandado por la sustracción de sus fondos en la primera semana de
noviembre de 2004, ante lo cual la entidad les respondió que la causa directa y
exclusiva de esa situación era la inobservancia de las condiciones de seguridad mínima
para el manejo del NIP o clave por parte del cliente, mientras que el Banco había
actuado con la debida diligencia y con fundamento en las disposiciones legales y
contractuales, por lo que no tenía ninguna responsabilidad frente a las transferencias
realizadas a través del sistema de Internet-Banco de Bogotá.
2.4. Posteriormente, el 7 de junio de 2004, presentaron nueva
reclamación ante la División de la Defensoría del Cliente, contestándole que la
realización de transacciones por Internet requiere los números de cédula del titular, de
la cuenta, de la tarjeta débito y el NIP o clave que el Banco le entrega, el cual no debe
ser conocido por terceras personas, de manera que si no fue el titular quien efectuó la
operación, necesariamente un tercero tuvo conocimiento y usó indebidamente el NIP,
por lo que “si la reclamante se considera defraudad (sic) en sus intereses debe presentar el
correspondiente denuncio (sic) ante la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Averiguaciones, a fin de
que se investigue (sic) los hechos, individualice a los responsables, y ordene a las empresas de servicios
reservar (sic) los pagos ilícitos y reintegrar los dineros a su legítimo dueño (…)”
2.5. La actora formuló la correspondiente
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