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Rama Ejecutiva Del Poder Publico En Colombia


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  1.392 Visitas

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

La Rama Ejecutiva o administrativa, está prevista en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del

Orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial.

En relación con la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, la Ley 489 (artículo 38) señala que dicha Rama está integrada por los siguientes organismos y entidades:

SECTOR CENTRAL

• La Presidencia de la República

• La Vicepresidencia de la República

• Los Consejos Superiores de la administración;

• Los Ministerios y Departamentos Administrativos

• Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS

• Los Establecimientos Públicos

• Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

• Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica

• Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

• Los Institutos Científicos y Tecnológicos

• Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta

• Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público

ORGANISMOS PRINCIPALES

Los organismos principales de la Administración Nacional son:

• Presidencia de la República

• Vicepresidencia de la República

• Ministerios

• Departamentos Administrativos

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En un sistema presidencial como el nuestro, existe concentración de funciones de jefe de Estado y de gobierno en la presidencia de la República. De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política, la Rama Ejecutiva está presidida por el Presidente de la República, quien actúa como:

• Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y es el máximo representante del país, tanto en el interior de este como ante la comunidad internacional.

• Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país.

• Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la

República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos.

• Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y restablecer el orden público en el territorio nacional.

DESIGNACION

En Colombia según el art 190 CP, (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.) el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

REQUISITOS

ARTICULO 191 C.P. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Respecto de la nacionalidad, cabe aclarar que sólo los nacionales por nacimiento pueden ejercer la presidencia; este derecho no cubre a los colombianos por adopción.

FUNCIONES

Como Jefe de Estado:

• Dirigir las relaciones internacionales.

• Dirigir la fuerza pública.

• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

• Dirigir las operaciones de guerra.

• Proveer la seguridad exterior de la República.

• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.

• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.

Como Jefe de Gobierno:

• Fijar las políticas públicas.

• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

• Sancionar y promulgar las Leyes.

• Ejercer la potestad reglamentaria.

• Presentar informes al Congreso.

• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales.

Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:

• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.

• Modificar la estructura de los organismos nacionales.

• Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.

• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.

• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora.

INHABILIDADES

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