REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Enviado por pattydivina • 16 de Abril de 2022 • Ensayo • 356 Palabras (2 Páginas) • 84 Visitas
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REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BURITICA-ANTIOQUIA REF: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL
RDO: 056314089002-2022-00133-00
Marzo nueve (9) de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO: ADMITE DEMANDA
Dado que la presente demanda reúne las exigencias contempladas en el artículo 82, 83 y 388 del Código General del Proceso, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BURITICA-ANTIOQUIA,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, promovida por el Señor SEBASTIAN PEREIRA VELEZ, a través de apoderado judicial legalmente constituido y en contra de la Señora DIANA PATRICIA GARRO QUIROS, désele a la presente demanda el TRAMITE VERBAL de que tratan los artículos 368 y S.S del C.G.P
SEGUNDO: En la forma establecida en el artículo 291 y S.S del C.G.P, notifíquese el Auto Admisorio de la demanda y sus anexos a la demandada Señora DIANA PATRICIA GARRO QUIROS, y córrase traslado de ella por el termino de Veinte
(20) Días para que la conteste.
TERCERO: Notificar al Agente del Ministerio Publico y al Defensor de Familia, para que emitan sus pronunciamientos dentro del ámbito de sus funciones.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que en termino de Treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realizar todas las gestiones que sean necesarias para lograr la notificación del auto admisorio de la demandada a la parte accionada, so pena de dar aplicación al artículo 317 del C.G.P. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a la parte demandante por el medio más expedito.
El Dr. Herber Cárcamo Bedoya, Identificado con C.C. Nro. 71.786.436 y T.P. Nro. 781.124 Del C.S.J, tiene personería representar a la parte actora en los términos y para los fines del poder otorgado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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JUAN PABLO GALEANO ESCOBAR
JUEZ
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