ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Policia De Menores De Panamà


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  600 Visitas

Página 1 de 9

LIBRO TERCERO

DE LA PARTICIPACION DEL ESTADO

EN LA POLITICA FAMILIAR

TITULO I

DE LA PROTECCION DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 569. Es deber del Estado panameño, por disposición constitucional, desarrollar

políticas sociales de prevención, protección y promoción del bienestar general de los niños, de

la juventud, de las personas discapacitadas, de las personas de la tercera edad, de la mujer y

de la familia en particular, a la que asegurará su continuidad como grupo humano básico de la

sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y

social de sus miembros, en condiciones de libertad, respeto y dignidad, sin discriminación

alguna por razones de sexo, ideas políticas o religiosas, raza, nacimiento y posición social

económica.

Artículo 570. La familia gozará del apoyo de la comunidad, de la sociedad y del Estado para

la realización de sus funciones destinadas a la conservación y mantenimiento de la salud,

educación, vida familiar, satisfacción de sus necesidades básicas y bienestar social de sus

componentes. La participación del Estado estará orientada a promover y facilitar las acciones

de las organizaciones comunitarias intermedias y a fortalecer la iniciativa, responsabilidad y

capacidad de la familia en la solución de sus problemas.

Artículo 571. La participación del Estado en la organización familiar supone un orden de

prioridades para la promoción de la familia en la sociedad y la solución de su problemática, por

lo que compete a la familia intervenir y participar con sus propias capacidades a fin de atender

y garantizar las necesidades de sus miembros. En defecto o carencia del apoyo familiar,

deberán actuar en subsidio instituciones comunales, sociales y el Estado para apoyar y

fortalecer la actividad familiar.

Artículo 572. La participación del Estado y de sus órganos se entenderá regulada a través de

las disposiciones del presente Código, sin perjuicio de las atribuciones que la ley señala a

cada una de sus instituciones.

Artículo 573. El Estado es garante de la seguridad jurídica de la familia y, en consecuencia,

está obligado a expedir las leyes y demás disposiciones destinadas a asegurar sus derechos

y obligaciones, apoyar su creatividad y desarrollar sus capacidades.

Artículo 574. El Estado, a través del organismo rector competente y sus órganos, realizará la

planificación, ejecución y coordinación de la política de prevención, atención, protección y

bienestar de la familia y el menor. También velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en

este Código.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS FAMILIARES

Artículo 575. El Estado garantiza el respeto a la intimidad, libertad personal, seguridad y

honor familiar y el derecho a la propia imagen; y reconoce a la familia como el elemento

fundamental de la sociedad.

Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

Artículo 576. La familia, como ente, y cada uno de sus miembros tienen derecho a que se

respete su intimidad y su privacidad.

Ninguna persona podrá ser perturbada o molestada en su hogar, y ningún hecho propio de la

vida privada o familiar de una persona podrá ser tratado públicamente sin el consentimiento de

ésta.

No se permite la injerencia de terceros en los asuntos íntimos de una familia, salvo que tal

intervención sea absolutamente necesaria para preservarla integridad personal de alguno de

sus miembros, contra un daño inminente o actual.

Artículo 577. (Modificado por la Ley No.4 de 20 de enero de 1995, G.O. 22.710 de 25 de enero

de 1995) Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser

reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando

hubiese sido captada en lugar público.

Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés

público o cultural, con base en el respeto a la dignidad humana.

Artículo 578. (Modificado por la Ley No.4 de 20 de enero de 1995, G.O. 22.710 de 25 de enero

de 1995) Quien sin permiso divulgue hechos relativos a la vida privada, personal o familiar de

una persona que, sin ser calumniosos o injuriosos puedan causarle perjuicios u ocasionarle

graves molestias a ésta, será sancionado, previo el cumplimiento del procedimiento común u

ordinario establecido en este Código, con quince (15) días-multa por el juez de familia o el juez

de menores, según sea el caso, si mediare demanda del afectado.

En caso de reincidencia, la sanción será duplicada progresivamente, previo el cumplimiento

del procedimiento común u ordinario establecido en este Código.

Tal sanción no excluye la responsabilidad civil que pueda recaer sobre el infractor, de

indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 579. La participación jurídica del Estado en la familia se dirige a garantizarlos

derechos sociales de la persona para que no sean restringidos de una manera arbitraria, ni se

lesione su esencia por la coexistencia con otros derechos y obligaciones salvo que se trate del

interés superior de alguno de sus miembros.

Artículo 580. El Estado está obligado a coadyuvar en la estabilidad de la familia y promoverá

su unidad.

Artículo 581. El Estado garantizará y promoverá la vigencia de los derechos familiares de la

persona y los derechos sociales de la familia.

Artículo 582. Son derechos familiares de la persona humana:

1. Formación e integración de una familia;

1. La convivencia conyugal y familiar;

2. La procreación y decisión responsable del número de hijos;

3. La igualdad de los cónyuges;

4. Orientación en la educación de los hijos e hijas;

5. La protección integral en un ambiente familiar,

6. La igualdad de filiación; y

7. El reconocimiento y protección jurídica de la patria potestad o relación parental.

Artículo 583. Son derechos sociales de la familia:

1. La estabilidad y unidad familiar;

2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar,

3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades;

Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

4. La protección económica a través de incentivos fiscales,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com