Politicas Sociolaborales En España (RDL 11/2013)
Enviado por victorgo21 • 19 de Abril de 2014 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 513 Visitas
El RD Ley 11/2013, entre otras disposiciones, contempla que se flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años, para ser beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo. Se introducen pues, unas normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa, para poder acceder a una pensión con menos requisitos de cotización.
Esta medida favorece principalmente a sectores tan desprotegidos, como es el caso de las mujeres, las que mayoritariamente se acogen a este tipo de jornada.
Este tipo de política pública, alrededor del entorno socio laboral (políticas socio laborales), va conformando lo que se denomina el estado del bienestar. Según el tipo de intervención sobre la economía, la provisión de servicios universales y la pobreza, caminaremos hacia un modelo u otro de sistema de protección social.
Pero, ¿dónde podemos situar esta medida dentro de los diferentes modelos de estado de bienestar, y qué reflexiones podemos extraer?,
Este RD Ley, en su conjunto, es la continuación de una serie de reformas “urgentes” adoptadas para contribuir a la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, en el plazo más corto posible.
La mayoría de reformas socio laborales que se han realizado en España para aumentar la ocupación, han sido una necesidad de las nuevas formas de producción del capitalismo post industrial, que exigen una organización flexible en el nuevo marco de las relaciones laborales. Esto es, abaratar el despido, aumentar la temporalidad, deslocalizar, subcontratar, favorecer ERE’s, etc., que han dado como resultado un aumento de la precarización del trabajo.
Si bien es cierto que esta medida de ampliar el cómputo de la jornada parcial, es un aumento de derechos sociales, y no se sitúa a la par de las otras, si analizamos dicha medida, observamos que por un lado fue debida a las exigencias comunitarias y constitucionales. En efecto, el TSJE en sentencia de 22 de Noviembre del 2012, consideró que nuestra regulación discriminaba los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo, y al ser la mayoría trabajadoras, constituía una forma de discriminación indirecta; el Tribunal Constitucional, por su parte, en su sentencia 61/2013, de 14 de Marzo declaró inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, por entender las diferencias de trato que sufrían ambos tipos de jornadas.
Por otro lado, dejando de lado la obligación legal impuesta por los tribunales, el RDLey 11/2013, nos relaciona directamente el modelo de estado de bienestar en que nos situamos. Esta acción de la política pública intenta paliar las lagunas de un modelo, donde los trabajadores a jornada parcial, especialmente mujeres, han tenido durante muchos años que sacrificar su opción profesional de trabajar a jornada completa por cuidados familiares, acrecentada con la crisis económica. Al llegar a la edad de jubilación no tenían asegurada la pensión contributiva, aun con muchos años de trabajo. Esta medida, no obstante, como veremos al compararlo con otros modelos, se trata de una medida coyuntural, que de ninguna manera erradica las causas estructurales de este problema.
Este modelo de protección social es el mediterráneo, de países como España, Portugal, Italia y Grecia, y que se caracteriza por un escaso desarrollo, nivel bajo de transferencias sociales, compensado parcialmente por el papel de las redes familiares..
En el modelo mediterráneo, si se utilizan indicadores como el porcentaje del PIB para ver el gasto social (13%-14%), estamos ante uno de los porcentajes más bajos de la UE. La debilidad de las políticas sociales, hace que el peso de la asistencia social pase por la familia, organizaciones sin ánimo de lucro, voluntariedad, etc., y la mujer sea la más perjudicada, tal como
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