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Política: Erradicación de la discriminación en el Ámbito laboral


Enviado por   •  22 de Enero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  137 Visitas

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Política:  Erradicación de la discriminación en el Ámbito laboral

Identificación del problema las personas al momento de presentarse a un puesto de trabajo tenían que presentar documentación como pruebas de embarazo, estado civil, fotos en las hojas de vidas, en base a esta información las empresas podían elegir quien ocuparía el puesto, por lo que ciertos aspirantes sentían rechazados y discriminación, impidiéndoles acceder a un trabajo digno en igualdad de condiciones

Actores: Gobierno, Grupos de presión (indígenas, afroamericanos), El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Análisis del problema: Personas de todas las edades al momento de acudir a una entrevista de trabajo o postular su currículo para ocupar algún cargo sentían temor de ser discriminada ya sea por su estado civil, su raza, etnia, pasado judicial, etc. Impidiendo el acceso a un trabajo digno y en igualdad de condiciones para todos los habitantes del país. Como alternativa se planteó una ley para erradicar la discriminación laboral en donde se prohíbe solicitar ciertos documentos de la vida personal del postulante.

Actores: Gobierno, Ministerio de trabajo, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Diseño de medidas

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial que contiene la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. La nueva normativa busca garantizar la igualdad y no discriminación en los procesos de selección de personal, así como en el ámbito laboral para prevención de riesgos psicosociales. Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector público y privado

Se prohíbe la exigencia de los siguientes requisitos en la selección de personal:

  • Pruebas y/o resultados de embarazo
  • Información referente al estado civil
  • Fotografías en el perfil de la hoja de vida
  • Pruebas o resultados de VIH/SIDA
  • Información sobre pasado judicial
  • Prohibición de vestimentas propias de etnias o identidad de género
  • Pólizas de seguro privado

Actores: Ministerio de trabajo, Instituto regional de derechos humanos, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Consultas

La Encuesta Nacional de Discriminación de 2005 (END)1 reveló las percepciones de la población sobre la discriminación en México. De acuerdo con ésta, la gran mayoría de los homosexuales (94.7%), discapacitados (94.4%), mujeres (94.2%), indígenas (90.8%), adultos mayores (88.4%) y los pertenecientes a minorías religiosas (80.4%) opinan que en México hay discriminación por su condición. Además, una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos manifestó haber sido discriminada en el trabajo por su condición (30%). Las autoridades mexicanas no han ignorado esta realidad. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) han implementado diversas medidas para enfrentar la discriminación en sus distintas dimensiones. En México rige, desde el 11 de junio de 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, además de que nuestro país ha firmado una serie de instrumentos internacionales vinculantes para eliminar la discriminación en sus diferentes manifestaciones.

En España, la discriminación en el ámbito laboral está mucho más extendida de lo que puede dar a entender las estadísticas, según recoge el abogado y experto en derecho del trabajo José María Uris. Es por esto que como medida para corregir el problema y en el intento para erradicar dicha situación dentro del Estatuto Básico del Empleado emitido en julio del 2007 se incluyen artículos de gran importancia para la erradicación de la discriminación ya sea por motivos religiosos, culturales, de orientación sexual, raciales, etc. Siguiendo estos ejemplos presentados en otros países el Ecuador decidió tomar cartas en el asunto para proteger a las personas con distintas características y situaciones personales de la Discriminación laboral. Por medio de Acuerdo ministerial conocido como Erradicación de la discriminación en el Ámbito laboral, propuesto por el Ministro de trabajo Ecuador busca una estructura institucional que proteja a sus nacionales contra la discriminación.

Actores: Gobierno, Instituto regional de derechos humanos, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión, el Instituto Nacional de las Mujeres, Grupos de presión (indígenas, afroamericanos)

Debate

Para poder realizar ciertas medidas y reformas es necesario apegarse al marco legal por lo que se realizaron ciertas consultas, en las que intervino el ministerio de trabajo para el planteamiento de la propuesta y la Asamblea Nacional para la aprobación de la normativa. En base al artículo 33 de la Constitución de la República el cual establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; y establece que el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial que contiene la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. La medida fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el registro oficial en junio del 2017.

Actores: Asamblea Nacional

Ejecución

Mediante Acuerdo No.  MDT2017-0082, publicado en el registro Oficial No.16 de 16 de junio de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral. Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector público y privado, en reconocimiento de los derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las prohibiciones antes anotadas, el postulante o el trabajador pueden denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita  o  verbal,  detallando  los  hechos  y  anexando pruebas que sustenten la denuncia, ante las Inspectorías provinciales de Trabajo, donde se seguirá un proceso. El proceso como tal, no puede exceder el término de 45 días, desde el ingreso de la denuncia, hasta la emisión de la resolución por parte del Director Regional. En caso de incumplimiento para lo dispuesto el monto de las sanciones impuestas puede ser desde 3 hasta 20 Rentabilidad Básica Universal. (RBU). En caso de reincidencia, la autoridad puede sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU

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