Por el medio del cual se establece la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo
Enviado por Diana Aguilar Diaz • 26 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 2.215 Palabras (9 Páginas) • 264 Visitas
PROYECTO DE LEY
Por el medio del cual se establece la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo
El Congreso de Colombia
Decreta:
La normatividad para que parejas del mismo sexo adopten menores de edad.
Art1 Objeto. Adicionar el art 88 y siguientes del decreto 2737 de 1989.
Art2 El articulo 88 y siguientes del decreto 2737 de 1989
SECCIÓN QUINTA
De la adopción.
Reglas generales
PRIMER APARTADO
Reglas generales
ARTICULO 88.¿La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Parágrafo 1° Se adiciona. La adopción legal de parejas del mismo sexo.
ARTICULO 89.¿Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. (ESTE ARTICULO NO TENDRA NINGUNA MODIFICACIÓN
El adoptante casado y no separado de cuerpos sólo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge( o la pareja permanente del mismo sexo), a menos que este último sea absolutamente incapaz para otorgarlo.
Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad, en el caso de adopción por parte del cónyuge (o la pareja permanente del mismo sexo)conforme a lo previsto en el Artículo 91 del presente código.
El inciso segundo del presente Artículo fue declarado exequible en Sentencia C-477 de 1999 de la Corte Constitucional, siempre y cuando se entienda que dichas normas también son aplicables a los compañeros permanentes que desean adoptar el hijo de su pareja.
ARTICULO 90.¿Pueden adoptar conjuntamente:
1. Los cónyuges. ( Y O PAREJAS DEL MISMO SEXO )
2. La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) años. Este término se contará a partir de la separación legal de cuerpos, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, estuviere vigente un vínculo matrimonial anterior.
PARAGRAFO 1° Se modifica. La pareja formada por hombre y la mujer o parejas del mismo sexo, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos (6) años.este termino se contaraá a partir de la separación legal de cuerpos, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, estuviere vigente un vínculo matrimonial (o“contrato de solemnización del vínculo marital entre personas del mismo sexo”).anterior.
ARTICULO 91.¿No se opone a la adopción que el adoptante haya tenido, tenga o llegue a tener hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos. El hijo de uno de los cónyuges( o pareja permanente del mismo sexo ) podrá ser adoptado por el otro. El pupilo podrá ser adoptado por su guardador, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
ARTICULO 92.¿Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de abandono, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el defensor de familia cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal.
Con todo, también podrá adoptarse al mayor de esta edad cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de que éste cumpliera 18 años. El correspondiente proceso se adelantará ante el juez competente de acuerdo con el trámite señalado en el presente capítulo.
Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)
ARTICULO 93.¿Sólo podrán ser dados en adopción los menores indígenas que se encuentren abandonados fuera de su comunidad. Para este efecto, se consultará con la división de asuntos indígenas del Ministerio de Gobierno o el organismo o entidad que haga sus veces.
No obstante, aun en el evento previsto en este Artículo se procurará, en primer término, su reincorporación a la comunidad, siempre y cuando se le brinde la debida protección. En caso de que la situación de abandono se presente dentro de la comunidad a la cual pertenece el menor, se respetarán los usos y costumbres de ésta, en cuanto no perjudiquen el interés superior del menor. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)
ARTICULO 94.¿La adopción requiere el consentimiento previo de quienes ejercen la patria potestad, o el de uno de ellos a falta del otro, manifestado personalmente ante el defensor de familia, quien los informará ampliamente sobre las consecuencias e irrevocabilidad de la adopción.
El consentimiento del padre o madre menor de edad tendrá plena validez si se manifiesta con las formalidades señaladas en el inciso anterior.
A falta de las personas designadas en el presente Artículo, será necesaria la autorización del defensor de familia expresada por medio de resolución motivada.
Si el menor fuere púber será necesario, además, su consentimiento.
PAR. 1º¿En todo caso, antes de transcurrido un (1) mes desde la fecha en que los padres otorgaron su consentimiento podrán revocarlo. Transcurrido este plazo el consentimiento será irrevocable.
PAR. 2º¿Para los efectos del consentimiento a la adopción, se entenderá faltar el padre o la madre, no sólo cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por la dirección de medicina legal, y en su defecto, por la sección de salud mental de los servicios seccionales de salud de la respectiva entidad territorial, a solicitud del defensor de familia. ( ESTE ARTICULO NO TIENE MODIFICACIONES)
ARTICULO 95.¿No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer.
...