¿Por qué decimos que el título valor está destinado a la circulación?
Enviado por Marcelo Atilio Villasante Del Carpio • 24 de Diciembre de 2020 • Examen • 397 Palabras (2 Páginas) • 157 Visitas
Practica Calificada 01
Nombres y Apellidos: Aquilio Villasante Cuevas
1.- ¿Por qué decimos que el título valor está destinado a la circulación?
Por su naturaleza tienden a circular es decir, hacer transferidos de un titular a otro, el cual podrá ejercer todos los derechos contenidos en el título en su propia persona es posible, sin embargo restringir su circulación mediante clausulas contenidas en este.
2.- ¿Qué entendemos por el principio de literalidad?
Los derechos deben constar por escrito en el Titulo Valor o en el hoja adherida a él. Así quien suscribe un Título Valor se obliga por la prestación contenida en el conforme con su tenor literal, la literalidad se presenta con mayor fuerza, como en el caso de las letras de cambio o los cheques, cuando, por el contrario nos encontramos ante títulos valores imperfectos o incompletos.
3.- ¿Por qué decimos que los Títulos Valores incorporan derechos Patrimoniales?
Los derechos que se incorporan a un título son de naturaleza patrimonial y suelen ser derechos de crédito, que obligan al deudor el pago de una prestación dineraria. Sin embargo, es posible que contengan derechos de naturaleza diferente, como en el caso de las acciones o referido a bienes individualizados, con conocimiento de embarque como consecuencia del principio de incorporación, es requisito indispensable para el ejercicio del derecho contenido en el título la presentación o exhibición del Título Valor por parte de su tenedor legítimo.
4.- ¿Todo documento que ordene el pago de una suma de dinero es un título valor?
El documento, bien material, Titulo, y el derecho bien inmaterial valor, se incorporan en un solo instrumento el derecho, que es una cosa incorporal se materializa al adherirse al título confundiéndose el derecho con el propio título, con el cual circula.
5.- ¿Qué son los títulos valores?
Es un documento escrito que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo contiene una promesa unilateral de pago, está sujeto a requisitos formales cuya omisión, en caso de ser esencial, produce en el documento la pérdida de su calidad de Titulo Valor, sin embargo no afecta los efectos del acto jurídico, contrato, acuerdo, etc., que le hubiera dado origen.
6.- ¿Qué cree que pasaría si en un título valor se consignan dos montos distintos?
El cual podrá ejercer todos los derechos contenido en el título en su propia persona es posible sin embargo restringir su circulación mediante clausulas contenidas.
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