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Posesión y Prescripción Positiva


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  1.129 Visitas

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POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Posesión y prescripción positiva

Alejandro Reséndiz Cornejo

Instituto Universitario del Centro de México

Posesión y prescripción positiva

     La posesión se refiere al acto de una persona de poseer alguna cosa o cosas. La posesión requiere de dos cosas principalmente; del corpus (la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física) y del animus (que es la intención de tener la cosa o cosas).

     Aun en estos días hay algunos que dudan si la posesión es un derecho como tal o un simple hecho.

     La prescripción positiva es la forma de adquirir el dominio de algo mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en el concepto de dueño por un tiempo predeterminado.

DEFINICIÓN

     La posesión, en el derecho, se considera como un derecho provisional que una persona tiene sobre una cosa; a diferencia de la propiedad u otros derechos reales- usufructo, uso, habitación, etc-, porque es un derecho definitivo.

     De hecho , se puede suponer, que quien tiene la posesión de un objeto tiene el carácter de propietario de la misma.

     Artículo 790- “Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.” (Código Civil)  

     Rafael Rojina Villegas lo define como una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus dominio o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

     En ciertos casos cuando el poseedor de una cosa la detenta en razón al propietario de la misma y la retiene en provecho del propietario bajo sus órdenes e intereses, no se le considera poseedor.

ELEMENTOS

Los elementos de la posesión en el caso de la teoría de Rudolf von Ihering:

  1. Toda detentación es posesión.
  2. Solamente cuando la ley lo determina se puede privar al detentador de la protección posesoria.
  3. Al demandante en materia de posesión le basta probar el corpus y a su contradictor le basta probar en su caso que aquella detentación ha sido privada por la ley de la protección de los interdictos.

     Debido a la influencia del Código alemán y suizo, la ley mexicana admite la posesión de cosas y también de derechos.

     La posesión produce efectos generales y particulares. Los efectos generales  consisten en obtener la protección jurídica que corresponde a este derecho; los efectos particulares, dependerán de las diferentes especies de posesión que se tenga- posesión de buena fe o de mala fe; posesión originaria o derivada-.

     La posesión de las cosas se pierde por abandono, cesión al título oneroso o gratuito, por destrucción; pérdida o porque el bien que se posee ha salido del comercio y por ende no puede ser sujeto de apropiación. La perdida de posesión de los derechos se da cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen durante el tiempo  que se establece para que queden prescritos.

     En caso de que una propiedad sea robada y un comprador con buena fe lo compre, el propietario pierde su titulo y el poseedor no tiene que rembolsar nada.

POSESIÓN ORIGINARIA Y POSESIÓN DERIVADA

     Artículo 791. “Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a titulo de propietario tiene la posesión original; el otro, una posesión derivada.” (Código Civil).

     Básicamente la posesión originaria la tiene el propietario de la cosa; se da cuando por alguna razón el propietario le cede ciertos derechos de poseedor a otro particular temporalmente (usufractuario, acreedor pignotario, depositario, etc). Y si llegase a presentarse un despojo quien puede reclamar legalmente es el poseedor original  a través del ejercicio de la acción reivindicatoria, que sea restituido. En el concepto de dueño la única posesión que se puede adquirir y disfrutar resultaría de la prescripción.

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