ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Potestad Aduanera


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  4.983 Palabras (20 Páginas)  •  773 Visitas

Página 1 de 20

POTESTAD ADUANERA Y COMPETENCIA:

A) Potestad Aduanera: El conjunto de atribuciones que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana. Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

Incluso, precisamos que en el ejercicio de esta facultad, los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de la potestad aduanera.

De otro lado, cabe precisar que la Administración Aduanera ejerce esta potestad disponiendo la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero. El ejercicio de estas acciones ha sido desarrollado en la legislación aduanera del siguiente modo:

a) Ejecuta acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;

b) Dispone las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte;

c) Requiere a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior;

d) Requiere la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros;

e) Ejerce las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia; y

f) Registra a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.

1. Mercancía: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

• Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deja de cumplirse.

• Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y

• Es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

2. Importación: La introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

3. Exportación: La salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

4. Zona primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional fijar y modificar los límites de la zona primaria.

5. Zona secundaria: La parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.

6. Perímetros fronterizos de vigilancia especial: Parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.

7. El tráfico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero SIN tocar puerto extranjero.

8. La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.

9. Reexportación es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y NO nacionalizadas.

10. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

11. Transbordo de mercancías es un traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida.

12. Sin perjuicio de lo que determine el Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, se entenderá por recinto bajo control de una Aduana, NO sólo las oficinas, almacenes y locales destinados al servicio directo de la misma y sus dependencias, sino también los muelles, puertos y porciones de bahía y sus anexos, si es marítima, y las avanzadas, predios y caminos habilitados, si es terrestre.

B) Plazos

Art. 3º Los plazos a que se refiere la Ley comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles.

Los plazos NO fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta ANTES del vencimiento y con causa justificada. La suma de la extensión de las prórrogas NO podrá exceder la del plazo original que prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.

En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.

Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera.

Art. 4º Las peticiones a la autoridad aduanera serán fundadas, acompañando el interesado los documentos e informaciones necesarios para una adecuada resolución de lo solicitado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com