Ley Aduanera
Enviado por gio51 • 25 de Octubre de 2012 • 3.314 Palabras (14 Páginas) • 415 Visitas
Título Tercero
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo I
Hechos gravados, contribuyentes y responsables
ARTICULO 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
l. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Il. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
comentario:OPERACIONES ADUANALES DE PASAJEROS
Dado que esta legislación observa y regula la entrada y salida de mercancías, tenía que contemplar aquellas que hagan las personas físicas en viajes internacionales, por lo que se determina el mecanismo al que habrán de acogerse a fin de facilitar la importación o exportación. Así las cosas, los pasajeros pueden optar por no recurrir a los servicios de un agente aduanal ni a la presentación de un pedimento, toda vez que las mercancías no rebasen de los montos que son expresados a través de reglas de carácter general y que estén dispuestos a renunciara a su derecho de deducción fiscal.
ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
l. El propietario o el tenedor de las mercancías.
ll. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
lll. El mandante, por los actos que haya autorizado.
comentario: IMPUESTOS CAUSADOS
Podemos reconocer la diferencia de terminología entre impuestos y contribuciones para los efectos de esta ley. Impuestos denominaran a aquellos porcentajes o cantidades fijas emanadas de la ley de los impuestos generales de importación y exportación y contribuciones son el conjunto de impuestos y derechos, tanto exteriores como interiores que deben ser pagados en la aduana.
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ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la
introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:
I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato. LEY ADUANERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios , Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.
Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.
VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 119 de esta Ley.
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.
comentario: RESPONSABLES SOLIDARIOS EN EL PAGO DE IMPUESTO
El derecho tributario contempla, muy frecuentemente 2 figuras obligadas en el pago de los impuestos, siendo el causante y el deudor la primera figura, y los responsables solidarios como segunda. La ley aduanera no podía ser la excepción y marca como obligados directos a los importadores y exportadores y tenedores o poseedores.
ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre
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