Práctica 4. GPP
Enviado por Jane Guy • 16 de Noviembre de 2020 • Práctica o problema • 5.490 Palabras (22 Páginas) • 211 Visitas
PRÁCTICA 4: GPP
DATOS ECONÓMICOS VARIACIONES PATRIMONIALES
1. El matrimonio vendió su vivienda habitual el 11 de enero por 200.000 €, habiendo sido adquirida el 12 de marzo de 2003 por 140.000€. Su valor catastral asciende a 120.000€. Los gastos asociados a la adquisición (notaría, IVA, ...) ascendieron a 30.000€. ¿Cuál es la Ganancia o Pérdida Patrimonial?
Valor Transmisión (art. 35.3 L) 200.000€
Valor Adquisición (art. 35 L) [140.000€ + 30.000€] 170.000€
Importe real adquisición 140.000€
Gastos (+) 30.000€
Ganancia patrimonial por transmisión [200.000€ - 170.000€] 30.000€
Retención 0€
El valor de transmisión será de 200.000€ tal y como se indica en el (art.35.3 L) ya que ese es el importe real de la enajenación y no existen gastos ni tributos que lo reduzcan.
El valor de adquisición es de 170.000€ resultado de aplicar al importe real de adquisición (140.000€) de acuerdo al (art. 35.1.a)L) más los gastos y tributos inherentes a la adquisición del importe (30.000€)de acuerdo al (art. 35.1. b)L).
Con ello el resultado será una ganancia patrimonial de 30.000€ debido a la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
No se deducirá del valor de adquisición el importe de la amortización debido a que se debe a un inmueble que se considera vivienda habitual y no se ha alquilado en ningún momento.
En el supuesto de que sí hubiese estado alquilado, habrá que aplicarle la amortización (restando en el valor de adquisición) como aprendimos en la practica 3: 3% de la mayor cantidad entre el valor catastral o el valor de adquisición sin incluir el valor del suelo.
Si hubiese alquilado 2 años, 5 años… etc: habrá que hacer la amortización de tantos años haya sido alquilada.
¿Y si…?
¿Cambia la solución si el matrimonio decide DONAR su vivienda en vez de venderla?
La solución no cambia. GP=30.000€ que tendría que declarar el matrimonio.
GP= VT-VA: “valores… los que resulten de la aplicación de las normas del ISD” (art. 36 L)
¿En qué situaciones podría quedar exenta esta GP? (art. 33. 4 L) y (art. 38 L)
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
- Si la transmisión de la vivienda habitual es realizada por personas mayores de 65 años o con discapacidad severa.
Hablamos de quien regala (el matrimonio), NO DE QUIEN RECIBE (el hijo, quien estará gravado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
- Nos quedamos sin vivienda para saldar una deuda tributaria. (art. 33.4.c) L)
- Dación del pago, es decir, perdemos la vivienda en pago a deudas bancarias.
- Si destino los 30.000€ a comprar otra vivienda por ese mismo importe o más (38.1 L)
- Aquellas GP tb están exentas cuando la vivienda es entregada a cambio de una renta vitalicia destinada a algún centro de atención que me cuide mientras viva (art. 38.3 L)
¿Qué particularidad tendría la solución si…?
1. La vivienda se vende por 200.000€ sabiendo que fue heredada por Antón en 2010 y el valor declarado en el ISD fue de 170.000€
Valor transmisión 200.000€
Valor adquisición 170.000€
GP por transmisión 30.000€
SOLO tiene que declararla ANTÓN porque la casa es suya, es decir, es el titular de dicha vivienda. Y anteriormente dicha vivienda pertenecía al matrimonio.
2. La vivienda se vende a un hermano de Antón por 200.000€ (habiendo sido adquirida por 170.000€).
No hay que hacer nada porque estamos considerando que el VT (valor de transmisión) es el VM (valor de mercado). Aunque sea entre familiares, hay que asegurarse que el VT sea el VM y que no haya estado pactado.
Si lo vendiese a menos, Hacienda te lo va a corregir. Tb lo haría en caso de los coches.
2. El 15 de octubre el matrimonio adquiere una nueva vivienda habitual por 185.000€. ¿Altera esta operación el cálculo anterior?
Y esto ocurre SIEMPRE que te “quede dinero en el bolsillo” y eso a Hacienda, no le mola. Y OBVIESLY no te la va a dejar poner toda exenta.
Una recomendación fiscal para poder hacer esto: que compres la vivienda ya construida y te aseguras aplicar el artículo. Porque si te pasas del plazo (2 años) te jodes y ya no puedes aplicarlo.
Sí porque entonces habrá una reducción parcial en la misma proporción debido a que se supone que utilizarán el dinero obtenido de la transmisión onerosa anterior en reinvertir parte de la ganancia patrimonial siendo de aplicación el (art. 38.1 L).
En primer lugar se calculará el porcentaje de reinversión, como la división del precio de adquisición de la nueva vivienda habitual entre el valor de transmisión de la antigua vivienda. Dicho % será la parte de la ganancia patrimonial que quede exenta de tributación.
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