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Praxis de los derechos humanos

Paola SpinoDocumentos de Investigación5 de Octubre de 2021

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        Las         en         de derechas humanos

Praxis de los derechos humanos

2. La que defiende la teoría monista, que sostiene la unidad del orden jurídico nacional e internacional, de modo que las normas de aquél ingresan automáticamente al derecho interno.72

Segunda parte

Praxis de los

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Teoría de los derechos humanos

        8-        derechos humanos

72 Germán Bidart Campos advierte: "Viene después otro problema que cada Estado resuelve a modo: a) o el tratado ingresado al derecho interno prevalece sobre todo el conjunto de éste, inclusi sobre la propia Constitución; b) o el tratado se sitúa en un plano inferior al de la Constitución, superior al de las leyes internas; c) o el tratado se coloca en un plano inferior al de la ConstituciÓ y no superior al de las leyes, pero sí igual al de éstas; d) o el tratado goza del mismo rango que vaiece sobre el resto del derecho interno. " Germán Bidart Campos, T

. 357.

Las obligaciones en materia de derechos humanos

En los capítulos previos hemos reflexionado sobre los derechos humanos en cuanto guías de la vi social. Ahora nos enfocaremos en los derechos humacomo instrumen os que informan, controlan y limitan la acción del Estado de otros agentes sociales. Entramos en la parte técnica y, por tanto, muy precisa este tipo de derechos, así que recurriremos, de forma constante, al derecho ternacional de los derechos humanos. l

1 . Las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos

Una distinción pertinente: obligaciones del Estado, -contenido normativo y recursos de protección

ydocumentos de derechos humanos, en específico los tratados, suelen tener tro partes:

I. El listado de derechos que se van a reconocer o su contenido normativo.

2. Las obligaciones del Estado respecto a esos derechos.

Una estructura "remedial" o los recursos que se pueden intentar en caso de incumplimiento de esa obligación.

lapión con Io anterior, y a reserva de Io que se diga en el capítulo 15 de la presente obra, es sario apuntar una definición de derecho internacional de los derechos humanos que sirva para 'la información y el análisis que se desarrollan en el presente capítulo. Con base en un am-

-Vònsenso doctrinario, Carlos Villán Durán describe al derecho internacional de los derechos

como el "sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de coopetitucionalizada entre Estados cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos Y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocuegítima y, en algunos casos, de interés fundamental para la actual comunidad internacional en su conjunto". Carlos Villán Durán, Curso de derecho internacional de los derechos tta, Madrid, 2002, pp. 85 y 86.

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4. El establecimiento de un organismo que supervise el cumplimiento del tratado por parte del país.

El contenido jurídico de dichos documentos implica tanto reconocer las exigencias de la dignidad de la persona -el derecho a la vida 0 el derecho a la vivienda digna— como delimitar la acción del Estado respecto a esas exigencias -no violar, adoptar medidas apropiadas, etc.; es decir, 10 que el Estado se obliga a hacer o no hacer respecto a la vidar-; además de establecer mecanismos para demandar judicialmente el cumplimiento de esas obligaciones. Así, podemos diferenciar entre el derecho enunciado -contenido normativo—, las obligaciones del Estado respecto al mismo y los mecanismos jurisdiccionales para hacer efectivo el deber del Estado en relación con el derecho.

Esta distinción se vuelve relevante cuando hablamos de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, pues ésta se configura desde una obligación incumplida, respecto a un contenido normativo al que daña, que puede ser imputado al Estado; por tanto, existe un nexo causal entre la obligación incumplida y el daño real.

Fuentes internacionales de los derechos humanos

En los sistemas de defensa de derechos humanos, sobre todo en el plano internacional, se suele distinguir entre e] hard law y soft law (derecho duro y suave, respectivamente). El primero hace referencia a los tratados Internacionales que firman los estados, los que estipulan sus obligaciones: los derechos protegidos, los procesos de y organismo que supervisa el cumplimiento del tratado. En refiere tanto a las declaraciones internacionales sobre derechos humanos que sólo incluyen contenidos normativos, sin obligaciones ni recursos para reclamarlos, como a resoluciones, comentarios generales, recomendaciones, etc. de los organismos que vigilan el cumplimiento de los propios tratados. En otras palabras, soJi law se utiliza para interpretar los contenidos mativos como criterios para acciones que deben realizar los estados.

        F.         dice         law         sido utilizado en         a

internacionales que         de has características de la         internacional, pero que, pes de ello, producen ciertos         jurídicos".         F.         Look at         Law", en 8

1._ Proc., 1988, p. 371. En la         mexicana, Mauricio Del Toro Huerta que         se emplea usualmente         describir cl conjunto de ítemes jurídicos liados en el ámbito         (principios, reglas,         que         de vinculante, aunque no por eso carecen de entidad jurídica, ya que a través de ellos se

ahfitxaciontžtx

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Es decir, el soft law se utihza en derechos humanos no tanto como el punto de partida para la fijación de las obligaciones de los estados, sino como la etapa final de determinación. En efecto, el soft law es un criterio de interpretación dentro de los procesos de defensa de derechos humanos, a manera de determinación de los contenidos normativos y de las obligaciones de los estados.

Así, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos (CDII), organismo que supervisa el cumplimiento de las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), puede fijar el contenido de los derechos humanos me iantc comentarios generales sobre el significado y alcance de los derechos enunciados en el PIDCP, así como emitir recomendaciones a los estados sobre la situación generalizada de los derechos humanos en su país, o resolver si hubo o no violaciones al PIDCP en casos concretos. Los miembros de dicho comité son elegidos por los países, pero sus resoluciones no pueden considerarse vinculantes, como lo hace un tratado internacional, aunque se toman en cuenta como obligatorias por parte de los estados. Esas resoluciones, de alguna manera, se "incorporan" a las obligaciones adquiridas por los estados en el tratado internacional, quienes al firmarlo se obligan también a tomar en cuenta las determinaciones hechas por esos organismos.

Los organismos internacionales especializados en derechos humanos conextualizan, fijan las metas y políticas que deben aplicar los estados a partir de as obligaciones adquiridas por los instrumentos del hard law. Por ejemplo, en el acto Internacional de Derechos EconÓmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) o se describen las características de la vivienda para ser considerada digna; sin bargo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) lica que una de esas características es la seguridad jurídica de la propiedad de •vienda, por lo que esa determinación de law se incorpora al hard latv.

En la tercera parte de este libro estudiaremos los organismos que supervisan -s países respecto al cumplimiento de sus tratados; en. esta ocasión sólo menaremos los documentos y algunos de sus procedimientos más Importantes, irven de fuente en el derecho internacional de los derechos hunnanos, lo que osVillán Durán describe como Código internacional de los derechos humanos.

3

os. Véase Mauricio Del 'loro Huerta, "El lénómeno del sofi law y las nuevas perspectivas del echo Internacional", ert Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VI, 2006, pp_ 533-537. especto, cl propio Villán señala: "Con la expresión Código infernacional déf los derechos humanos retendcmos referimos a un texto jurídico acabado, unilOrme Tli perlèclo al modo de un código en el derecho interno de ios Estados l.. .l; sino csi•acrzo de la Comunidad Internacional ado cn los últimos años (al menos 60) por dotarse de un cuerpo normativo cuyo objetivo es el to del respeto a los derechos humanos [. ..] así como el establecimiento de mecanismos para tección". Carlos Villán Durán o . cit

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Sistema Universal de Derechos Humanos

Principales tratados y documentos4

  1. Carta de las Naciones Unidas.
  2. DeclaraciÓn Universal de Derechos Humanos.
  3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de 15erechos Económicos, Sociales y Culturales.

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  1. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles

II. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. é

  1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

I. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  1. Convención sobre los Derechos del Niño.
  1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Il. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la zaciÓn de niños en la pornografia.

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