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Preguntas Propiedad Intelectual


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Examen  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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Preguntas

Sobre el Convenio de Berna

  1. El artículo 2 literal 1 del Convenio de Berna establece que las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística, serán protegidos como obras originales.
  1. En todo caso.
  2. Sin perjuicio de los derechos de autor de la obra original
  3. Cuando medie autorización por parte del titular de los derechos patrimoniales.
  4. Cuando medie autorización por parte del titular de los derechos morales.

  1. El artículo 6bis del Convenio de Berna fue introducido en la revisión de
  1. París de 1914.
  2. Bruselas de 1948.
  3. París de 1971.
  4. Roma de 1928.

  1. Sobre los derechos a la integridad y a la transformación puede decirse lo siguiente
  1. Tanto el primero como el segundo se ejercen de manera independiente.
  2. El primero no limita al segundo, siendo exigible ante terceros y no frente al titular de los derechos patrimoniales de autor.
  3. El primero limita al segundo, protegiendo el honor y la reputación del autor.
  4. El primero se encuentra protegido en el Convenio de Berna, mientras que el segundo en el convenio de Estocolmo de 1967.
  1. El artículo 7 numeral 4 del Convenio de Berna, establece un plazo de protección que no podrá ser inferior a veinticinco (25) años para el siguiente tipo de obras:
  1. Modelos industriales.
  2. Obras arquitectónicas.
  3. Obras de arte aplicado.
  4. Obras cinematográficas.
  1. El artículo 14 ter del Convenio de Berna establece que el llamado “Droit de suite”:
  1. Genera un derecho inalienable en favor del titular derivado a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor.
  2. No puede ser exigido mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección.
  3. Puede ser exigido mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección.
  4. Tiene como único objeto a las obras de arte originales.
  1. El artículo 18 del Convenio de Berna establece que el mismo
  1. Se aplicará a todas las obras que, en el momento de su entrada en vigor, no hayan pasado al dominio público.
  2. Se aplicará a todas las obras.
  3. Se aplicará a todas las obras que, en el momento de su entrada en vigor, sean de un  autor nacional de un país miembro de la Unión.
  4. No se aplicará a las obras del dominio privado.
  1. El artículo 19 del Convenio de Berna, establece que una protección más amplia que la derivada del convenio.
  1. Contraría el derecho humano del acceso a la cultura.
  2. Sólo puede ser dictada en el seno de una comunidad subregional (como la CAN o la Unión Europea)
  3. No puede ser reivindicada por los países de la Unión.
  4. Puede ser dictada por la legislación de alguno de los países de la Unión.
  1. Según la “Guía del Convenio de Berna Para la Protección de Obras Literarias y Artísticas” escrita por el Doctor Claude Masouyé, el artículo 36 del Convenio de Berna.
  1. Establece una teoría dualista en cuanto a la ejecutabilidad del convenio.
  2. Establece que no se requiere de implementación mediante la legislación nacional, en cuanto a las normas que sean susceptibles de aplicación directa.
  3. Establece una teoría monista en cuanto a la ejecutabilidad del convenio.
  4. Establece que no se requiere de implementación mediante la legislación nacional, aun cuando contenga normas que sean susceptibles de aplicación directa.
  1. El convenio de Berna establece la protección de las obras artísticas y literarias. En cuanto a las obras científicas, puede concluirse que:
  1. Están protegidas por el derecho de autor.
  2. Deben ser protegidas por la propiedad industrial.
  3. Se encuentran protegidas por el derecho de autor, por cuanto su contenido es meritorio de protección artística.
  4. No se encuentra protegido, teniendo en cuenta que incorpora ideas y éstas no tienen protección a través del derecho de autor.
  1. El artículo 2 numeral 8 del Convenio de Berna establece en cuanto a las “noticias del día” que
  1. Los países tienen la facultad de otorgarles o no la protección brindada por el convenio.
  2. La protección del Convenio no se les aplica.
  3. Podrán tener una protección que no puede ser inferior a 25 años desde du momento de creación.
  4. Tienen una protección restringida, en cuanto al derecho al pluralismo informativo.

Preguntas varias más generales.

  1. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece una protección a
  1. Únicamente a los intereses (o derechos) morales.
  2. Únicamente a los intereses (o derechos) patrimoniales.
  3. Tanto a los intereses (o derechos) morales y patrimoniales.
  4. Al derecho de autor, sin hacer distinción en cuanto a los intereses (o derechos) morales o patrimoniales.

  1. El artículo 27 literal 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece una protección
  1. Al derecho de autor.
  2. A la propiedad Industrial y al derecho de autor.
  3. A la propiedad intelectual en general.
  4. A la competencia desleal.

  1. Un autor quien detenta la totalidad de derechos patrimoniales sobre su obra, puede alegar la infracción de sus derechos a _______________ y _______________ si su obra es modificada vulnerando su reputación.
  1. Transformación.
  2. Modificación.
  3. Integridad.
  4. Paternidad.
  1. El derecho a la “puesta a disposición” fue incorporado a nivel internacional en el año 1996 con:
  1. El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. (ADPIC)
  2. El Tratado de la OMPI Sobre el Derecho de Autor. (TODA)
  3. La Digital Millenium Copyright Act (DMCA)
  4. El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas. (TOIEF)
  1. Según el artículo 10 del acuerdo de los ADPIC y el artículo 4 del TODA
  1. Los programas de ordenador se protegen como obras literarias.
  2. Los programas de ordenador son obras literarias.
  3. Los programas de ordenador como tales no son protegidos a través del derecho de patentes.
  4. Los programas de ordenador únicamente se protegen a través del derecho de autor.
  1. El Acuerdo de los ADPIC en su artículo 9 establece que en virtud del acuerdo ningún miembro tendrá derechos ni obligaciones respecto de los derechos conferidos por el artículo.
  1. 6bis del Convenio de París.
  2. 6bis del Convenio de Berna.
  3. 7 del Convenio de Estocolmo.
  4. 6 del TODA.
  1. El derecho moral de modificación confiere al autor la facultad de:
  1. Impedir que terceros no autorizados modifiquen su obra.
  2. Impedir que se realicen modificaciones sobre su obra, que generen un perjuicio a la reputación o a su honor.
  3. Modificar su obra debiendo indemnizar previamente los perjuicios que la modificación cause.
  4. Modificar su obra sin tener que indemnizar perjuicio alguno, toda vez que el autor no puede ser obligado a que su nombre aparezca vinculado con una obra que no representa su espíritu.
  1. La Regla de los tres pasos, consagrada en el Convenio de Berna y en la Decisión 351 de 1993, establece la facultad para la legislación nacional de establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor. Uno de los siguientes NO es uno de los tres requerimientos de la mencionada regla.
  1. Que no se atente contra la normal explotación de la obra.
  2. Que se trate de un caso especial.
  3. Que la cantidad o porción tomada de la obra sea razonable.
  4. Que no cause un perjuicio injustificado a los titulares del derecho.
  1. El convenio de Estocolmo de 1967.
  1. Fue a través del cual se creó la Organización Mundial del Comercio.
  2. Fue a través del Cual se creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
  3. Estableció la protección a los Derechos conexos.
  4. Incluyó dentro de la protección del derecho de autor a los programas de ordenador.
  1. No es un criterio de protección del derecho de autor
  1. El mérito y la destinación de la obra
  2. La protección a la expresión y no a las ideas.
  3. La originalidad
  4. Ausencia de formalidades
  1. Sobre la creación de obras derivadas, Alfredo Vega establece que:
  1. Por regla general no se requiere de la autorización del titular de la creación originaria, dado que la obra derivada cumple con el requisito de originalidad.
  2. Por regla general se encuentran permitidas en cuanto cumplan con el requisito de originalidad.
  3. Por regla general requiere de la autorización del autor en virtud de su derecho de retracto.
  4. Por regla general se requiere de la previa autorización del titular de la creación originaria.

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