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Preguntas frecuentes acerca de la desobediencia civil sanitaria


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Monografía  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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Preguntas frecuentes acerca de la desobediencia civil sanitaria

1. ¿Qué supone la objeción de conciencia (en general)?

La objeción consiste en rechazar expresamente el cumplimiento de un

deber legal, por contravenir las creencias religiosas o éticas de la persona

obligada por ese deber. (la objetora).

La objeción debe formularse a través de una declaración previa al

incumplimiento del deber. Esta declaración se comunica a la entidad o

persona correspondiente (colegio profesional, dirección asistencial del

área…). De esta manera, la intención de desobedecer el deber legal no

permanece en la esfera privada de la persona objetora; la objeción se hace

pública.

2. ¿Tengo derecho a objetar al RDL 16/2012?

La objeción de conciencia está expresamente reconocida en el

ordenamiento español únicamente en dos supuestos: la Constitución

española la garantiza en su art. 30, en lo que respecta al servicio militar, y

la LO 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción

voluntaria del embarazo (art. 19.2), en relación con el aborto. No existe, por

tanto, un reconocimiento explícito al derecho a la objeción al RDL 16/2012

(ni al RD 119/2012, que desarrolla el RDL 16/2012). Además, la

jurisprudencia constitucional española no permite afirmar la existencia de un

derecho a la objeción de conciencia de alcance general (vid. STS de 11 de

febrero de 2009 y STS de 11 de mayo de 2009).

No obstante, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido que la falta de

reconocimiento expreso o regulación específica en textos legales

(Constitución, leyes orgánicas u ordinarias) no impide que el derecho a

objetar por razones de conciencia exista, y que pueda ejercerse. (STC

53/1985). Así, del mismo modo que se ha aceptado que los profesionales

sanitarios se nieguen, por razones de conciencia, a realizar una

determinada prestación sanitaria (la interrupción voluntaria del embarazo),

esto es, que les asiste un derecho a no hacer, también debe reconocerse el

derecho a objetar cuando la objeción consiste en un hacer, esto es, en

atender a las personas que lo requieran. El cuidado de la integridad física y

la vida de esas personas y la garantía de su derecho a la salud –art. 43 de

la Constitución española– justifican sobradamente las razones éticas de la

persona objetora al cumplimiento del RD 16/2012.

3. ¿Qué consecuencias tiene la objeción al RDL 16/2012?

Con independencia de que se reconozca o no el derecho a la objeción al

RDL 16/2012, a través de la objeción se logra manifestar públicamente el

rechazo de la persona objetora a una normativa cuyo cumplimiento violenta

sus convicciones morales y éticas. Esta visibilización del rechazo al RDL

convierte a la objeción en un acto significativo políticamente, como acto

individual. Pero, además, una objeción masiva pondría de manifiesto la

necesidad de reformar la norma, eliminando ese deber controvertido (en

este caso, el de no asistencia, la

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