Presidencilismo Y Legalidad Constitucional Venezuela
Enviado por nsbonsi • 30 de Octubre de 2012 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 775 Visitas
EL PRESIDENCIALISMO Y SU LEGALIDAD CONSTITUCIONAL
SECCION “A”
Prof. Herviz González
Participante:
Bonsignori, Nena
VALENCIA, ABRIL DE 2012
EL PRESIDENCIALISMO Y SU LEGALIDAD CONSTITUCIONAL
A manera de introducción se toma una clasificación clásica de las formas de gobierno, la de Montesquieu (1.689-1.755), quien distinguió básicamente dos formas de gobierno: la Monarquía y la República. La Monarquía se define como la titularidad del poder ejecutivo, la cual se adquiere hereditariamente, se le conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión.
En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del Estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente. La República, en esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo o soberano, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable. A ese Régimen en la actualidad se puede definir como el Presidencial el mismo implica que el poder ejecutivo y el parlamentario están separados y en las que los miembros del gabinete, los ministros son responsables solo ante el jefe del estado o presidente.
Venezuela, cuenta con un sistema presidencialista, el mismo ha sido potenciado por la nueva Constitución. De la cual se puede afirmar que ha nacido enmarcada en una dinámica de contundentes y profundas transformaciones socio-políticas que de forma sustantiva ha propiciado que el sistema de gobierno venezolano acoja prácticas inéditas, visto esto en la procura de mayores espacios y ejercicios democráticos. Este sistema contempla las instituciones que canalizan dicho principio democrático; es decir, permite que la decisión sobre quién va a gobernar sea tomada directamente por los ciudadanos. Dicho sistema quedó dividido en esta Constitución en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Artículos 225 y 226; Poder Legislativo, Artículos 187, 197 al 201; Poder Judicial, Artículos 253 y 254; Poder Ciudadano Artículos 273 al 278 y Poder Electoral, Artículos del 292 al 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes cumplen con el principio de cooperación entre ellos, establecido en la Constitución.
En el presidencialismo, según Belandria, (2006),“el imperio de la ley o principio de legalidad, se ve consagrado en la alternabilidad del gobierno, establecido en nuestro régimen presidencialistas, la real y la efectiva separación de los Poderes Públicos y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales”. En el caso venezolano la alternabilidad del gobierno, que es un principio plasmado en las últimas Constituciones y está previsto en el artículo 6 de la Constitución Nacional vigente desde 1999, principio que se ve afectado seriamente con la reelección indefinida, ya que por tener Venezuela un régimen presidencialista, el Presidente de la República concentra en su persona varios e importantísimos cargos, como lo establece el Artículo 226. “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
Por su condición el Presidente, es a su vez Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Tesoro Nacional y de la Administración Pública, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, el Presidente, es la máxima autoridad del Ejecutivo, por lo que le corresponden tanto las funciones protocolarias como las atinentes al manejo de los asuntos de la administración del Estado, razón por la cual el señalado Artículo 6 establece: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”
En cuanto al período de mandato presidencial en la Constitución de 1999, sigue siendo fijo y se introduce la ampliación del período presidencial a seis años, con reelección para su mandato. Esto cambia con la aprobación de la reelección indefinida del Presidente en funciones, a través de la enmienda Constitucional del año 2009, la cual fue aprobada a través del Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, el mismo fue un evento comicial que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2009 para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua. Donde la opción del "No" por su parte, obtuvo un 45,63% de los votos. Y la opción por el Sí alcanzó (54,86%) de la votación y una abstención de 30,08%, con cuyos resultados se aprobó la enmienda Constitucional, mecanismo que le da legitimidad a la enmienda.
En todo caso, es el pueblo soberano, quien decide de forma libre y democrática, si quiere que ese Presidente los vuelva gobernar, votando por él o por cualquier otro candidato, si por el contrario el soberano decide que no quiere la continuidad del mismo.
En cuanto al número de votos requeridos para elegir al Presidente, la Asamblea Nacional Constituyente, se dedicó a favor de la mayoría simple a una sola vuelta, desechándose el balotaje o doble vuelta, por lo cual el candidato que saque la mayoría de votos es quien gana en los procesos eleccionarios. Tal y como lo establece el Artículo 228. “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley, se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría
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