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Prestaciones sociales y parafiscales en Colombia


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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PRIMA DE SERVICIOS.

Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será  proporcional  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

(Salario base x 180)/360 semestre completo.

CESANTIAS

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o al que simplemente se le termina el contrato de trabajo, Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral. Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar.

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, el valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Según la norma transcrita, se pueden presentar tres situaciones diferentes:

  • Salario fijo sin variación o modificación.
  • Salario fijo con variación o modificación en los últimos tres meses
  • Salario variable

Si el salario es fijo y no ha variado en los últimos tres meses, la base para la liquidación de las cesantías será el salario del último mes laborado.

Si el salario es fijo y ha variado en los últimos tres meses, como cuando se incrementa el salario por promoción a un nuevo cargo, se debe promediar el salario devengado durante el último año o el tiempo laborado si este es inferior a un año.

Cuando el salario es variable, al igual que cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, se debe promediar el salario del último año o lo que el trabajador lleve laborando si el tiempo laborado es inferior a un año.

Salario base x días laborados/360

El salario base se multiplica por los días trabajados, y el resultado se divide entre 360, que son los días del año laboral.

AUXILIO DE TRANSPORTE.

El auxilio de transporte es un subsidio que da el empleador al trabajador con el fin de ayudarle en la movilización a su trabajo. Se pagará en períodos regulares como los  salarios.

El auxilio no constituye salario, pero debe incluirse para efectos de liquidar las prestaciones sociales.

Se establece a favor del trabajador cuando el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal.

INTERES SOBRE CESANTIAS

Es la utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:

 

• Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.

• Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

HORAS EXTRAS.

Una hora extra es aquella que excede la jornada laboral ordinaria pactada con el trabajador. Así, en una jornada ordinaria de 8 horas diarias serán horas extras aquellas que excedan esas 8 horas diarias. Si la jornada ordinaria que se a acordó es de medio tiempo, es decir, 4 horas diarias, se convierten en horas extras aquellas que superen esas 4 horas.

Horas Extras Diurnas: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000 x 1.25). 

Horas Extras Nocturnas:   La hora extra  nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75)

Recargo Dominical o Festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hora Dominical o Festiva Nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.

En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a 40 a 48 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades al respecto: desde las 35 horas por semana en Francia, hasta las 112 horas por semana en los campos de trabajos forzados de Corea del Norte.

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