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Prevención de Riesgos Laborales. Trabajo: Retirada de amianto


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2024  •  Informe  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  27 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Técnicas de PRL II: Medicina del Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada

Apellidos: Diaz Parra

 18/06/2024

Nombre: Benedicto

Actividades[pic 1]

Trabajo: Retirada de amianto

Con los datos facilitados en la actividad y los que necesites extraer de las unidades de competencia y de la legislación correspondiente, se solicita que contestes las siguientes cuestiones:

  1. En base a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al RD 396/2006 sobre la exposición al amianto, ¿debe el trabajador someterse obligatoriamente al reconocimiento médico?

Si debe someterse, para ello tendremos en cuenta que el articulo 22 de la Ley 31 de 1995 ,  refiere que en primera instancia el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia debe ser voluntaria y cuando el trabajador preste su consentimiento, sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Sumado a las características de la vigilancia epidemiológica mencionados anteriormente en el articulo 16 del RD 396/ 2006  es mas concreto referente a la exposición del amianto es obligatoria :

a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del RD 396/ 2006  con objeto de determinar, desde el punto de vista médico-laboral, la aptitud específica para trabajos con riesgo por amianto.

b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos a que se refiere el apartado 1 del RD 396/ 2006 .

  1. ¿Tiene motivos el trabajador para temer algún tipo de represalia por parte de la dirección de la empresa en función del resultado de su reconocimiento médico?

No tiene por qué temer  represalia por parte del empleador , ya que el articulo 22 de la Ley 31/1992 en sus  numeral 2 establece: Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dando claridad en el numeral 4: Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.  El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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