Principales Preguntas En Examen Vial
Enviado por darkbalma • 29 de Enero de 2013 • 985 Palabras (4 Páginas) • 634 Visitas
ARTICULO 98.- La velocidad máxima en la ciudad es de 40 kilómetros por hora excepto en las zonas escolares en donde será de 20 kilómetros por hora, sesenta minutos antes y después de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares, y en donde el señalamiento indique otro límite. También deberá observarse el límite antes mencionado ante la presencia de escolares fuera de los horarios referidos, en las carreteras estatales en que no exista señalamiento, la velocidad será hasta de 80 kilómetros por hora en zonas rurales, y de 40 kilómetros por hora en zonas pobladas.
ARTICULO 135.- Las señales de tránsito pueden ser:
I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública. Ante ella los conductores deberán asumir las precauciones necesarias. Estas señales tendrán un fondo de color amarillo con caracteres negros;
II.- RESTRICTIVAS: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito. Los conductores obedecerán las restricciones del texto, estas señales tendrán un fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la de ALTO que tendrá fondo rojo y textos blancos; y
III.- INFORMATIVAS: Que a su vez podrán ser:
ARTICULO 142.- No deben estacionarse vehículos:
I.- A menos de diez metros de las esquinas;
II.- Frente a los bancos y lugares donde se presentan espectáculos, en horas de función; a la entrada de escuelas, hospitales, iglesias, y otros centros de reunión;
III.- A menos de tres metros de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos;
ARTÍCULO *241.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Para garantizar el pago de la multa correspondiente a la infracción, los agentes de tránsito sólo podrán retener la tarjeta de circulación del vehículo, y a falta de ésta, licencia o permiso de manejo; en el caso de que el conductor no exhiba alguno de los documentos anteriores procederán a retirar el vehículo de la circulación.
ARTÍCULO *243.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: En caso de que cualquier infractor reincida en la misma infracción en el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que cometió la primera, se le aplicará el doble de la multa correspondiente.
ARTÍCULO *244.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: A los que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga, estupefaciente, psicotrópicos u otras substancias tóxicas, aún cuando se les haya suministrado por prescripción médica, además de las sanciones que correspondan a otras infracciones cometidas, se les aplicará:
I.- La primera vez: Arresto de 12 horas y suspensión de la licencia
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