Principio de indivisibilidad
Enviado por Genessis1903 • 10 de Febrero de 2019 • Informe • 5.443 Palabras (22 Páginas) • 247 Visitas
La aplicabilidad del principio de indivisibilidad en la prueba de confesión, reflejada tanto en la legislación venezolana, como en otras legislaciones internacionales
La investigación se fundamenta, en el principio de la indivisibilidad de la confesión, partiendo de lo previsto en el Código Civil venezolano de 1982, el cual consagra en su artículo 1.404, que la confesión ya sea judicial o extrajudicial, no puede dividirse en perjuicio del confesante, resultando de ello apreciar, como regla general, que la confesión debe aceptarse por entero o se rechaza por completo, porque es una y no puede dividirse, aunado a ello, siendo inescindible la confesión, pura y simple, calificada y compleja. Incluso el ordenamiento jurídico venezolano, adopta, las mismas estructuras conceptuales y técnicas de otras legislaciones internacionales.
Palabras Clave: Principio, indivisibilidad, confesión, judicial, extrajudicial.
INTRODUCCIÓN
La confesión es un medio probatorio una declaración, judicial o extrajudicial mediante la cual una parte, capaz de obligarse y con ánimo de proporcionar a la otra una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de una obligación o de un hecho que se refiere a ella y es susceptible de efectos jurídicos.
En este contexto de ideas, se desprende que toda confesión implica declaraciones sobre hechos y nunca sobre derecho. El derecho lo declara la justicia.
Es por ello que la mayoría de los países del mundo lo han incluido en su ordenamiento jurídico, por tener una importancia probatorio que no se puede ignorar, Venezuela no es una excepción en esta materia, estableciéndose que la confesión es uno de los medios probatorios produciendo una eficaz convicción al juez que ha de tomar en cuenta al momento de dictar su respectiva sentencia.
Ahora bien, la norma rectora que rige la Confesión como medio de prueba se encuentra establecida en el Código Civil Venezolano de 1982 en los artículos 1.400 al 1.405; y el Código de Procedimiento Civil de 1986 la coloca en el encabezado los medios probatorios señalados por la ley.
Aunado a ello, corresponde entrar apreciar la confesión en el terreno de su divisibilidad o indivisibilidad, ha sido esta una materia en que los juristas no han concurrido unánimes en su apreciación.
El problema de la indivisibilidad de la confesión consiste, en saber si se deben de tenerse en cuenta las circunstancias favorables contenidas en la declaración de la parte, para determinar si en ella hay confesión y cuál es en realidad el hecho confesado, o si, por el contrario, la confesión radica exclusivamente en el aspecto desfavorable de la declaración. Este principio se aplica, en el mismo y con igual solución, a las admisiones de hechos alegados por la parte contraria y las confesiones espontáneas.
Caracterizar a aplicabilidad del principio de indivisibilidad en la prueba de confesión, reflejada tanto en la legislación venezolana, como en otras legislaciones internacionales
- La Confesión
Como primera consideración durante el desarrollo de este objetivo, se debe partir de lo previsto en el Código Civil venezolano 1982, la cual consagra en su artículo 1.404, que la confesión ya sea judicial, ya extrajudicial, no puede dividirse en perjuicio del confesante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior previamente citado, la regla es que la confesión no puede dividirse contra su autor, el que de ella se beneficia, habrá de admitirla tal como es, en un solo bloque, sin poder tomar lo que le sea favorable y rechazar el resto, solamente, y como lo hemos expresado anteriormente se la podrá dividir en casos especialísimos al referirse a hechos diferentes, o sea, cuando una parte de ella esta corroborada con otras pruebas o cuando en algunos de sus extremos, sea contraria a las leyes, de la naturaleza o de la esencia misma del derecho.
Para Anibal Dominici, el principio consagrado por la ley desde la antigüedad de que la confesión es indivisible ha producido siempre las más arduas dificultades en la ciencia del Derecho, al decir de un ilustrado tratadista francés.
- Confesión Pura y Simple.
Para examinar la figura de la confesión es necesario recurrir a su clasificación atendiendo a su naturaleza o contenido, a continuación se enunciara las más importantes: Confesión Pura y Simple, es el reconocimiento absoluto del hecho alegado por la parte, es decir, siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí.
Para Rengel (1997) califica la confesión simple como aquella en la cual se afirman, sin añadidos o modificaciones, los hechos que la parte contraria pone como base de su demanda, es decir, cuando se refiere a un solo objeto. Por ejemplo: Se reconoce haber recibido la suma de dinero en préstamo, así mismo, se puede dar como otro ejemplo que el confesante puede alegar una compensación, una novación, la pérdida de la cosa debida. La compensación es un hecho enteramente desligado del hecho principal confesado; en este caso, la contraparte puede servirse sólo de la confesión de la deuda; otro ejemplo seria, me reclamas mil bolívares que me has prestado, confieso que te los debo por préstamo, esta confesión es esencialmente indivisible.
1.1.2 Confesion Calificada.
La confesión es Calificada cuando se reconoce el hecho principal o controvertido aparece modificado por una circunstancia que altera su naturaleza jurídica, es decir, cuando se comprende varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen unos a otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba, la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteren el hecho confesado, un ejemplo de ello, es que se confiesa la deuda, pero se alega el pago de ella; el pago es un hecho ligado con el confesado; otro ejemplo seria, cuando me reclamas mil bolívares que me has prestado y los intereses de un año al seis por ciento (%); confieso que te debo los mil bolívares, pero sin intereses, porque el préstamo fue gratuito.
Esta confesión es también indivisible, porque la circunstancia expresada de que el préstamo fue gratuito está íntimamente ligada con el hecho principal, no se puede partir en dos porciones la confesión, si la aceptas como prueba de tu derecho, quedas comprometido a admitir que no te debo intereses, pero puedes aprovecharte de mí confesión en la parte que te conviene y probar que son contrarios a la verdad los hechos que alego, para lo que puedes valerte de las presunciones legales que existan en tu favor y de otros medios legales de prueba. Igual regla seguiríamos si demandada, por ejemplo, una persona por el pago de diez mil bolívares (Bs.10.000) dados a préstamos, confiesa el deudor que recibió la cantidad enunciada y agrega que le fue dada a renta vitalicia. La confesión se refiere a circunstancias que modifican el hecho con el cual están perfectamente conexionadas.
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